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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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a través <strong>de</strong> las mismas, por medio <strong>de</strong> equipos interdisciplinarios capacitadosa tales efectos, a acciones <strong>de</strong> evaluación y orientación individual, familiar ygrupal, programas preventivo-promocionales <strong>de</strong> carácter comunitario, y todasaquellas acciones que favorezcan la integración social <strong>de</strong> las personas condiscapacidad y su inserción en el sistema <strong>de</strong> prestaciones básicas.Artículo 12. La permanencia <strong>de</strong> una persona con discapacidad en un servicio<strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>berá pronosticarse estimativamente <strong>de</strong> acuerdo a las pautasque establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postuladosconsagrados en la presente ley.Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibilitenrecibir habilitación o rehabilitación <strong>de</strong>berá ser orientada a serviciosespecíficos.Cuando un beneficiario presente evi<strong>de</strong>ntes signos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o estancamientoen su cuadro general evolutivo, en los aspectos terapéuticos, educativoso rehabilitatorios, y se encuentre en una situación <strong>de</strong> cronicidad, elequipo interdisciplinario <strong>de</strong>berá orientarlo invariablemente hacia otro tipo<strong>de</strong> servicio acor<strong>de</strong> con sus actuales posibilida<strong>de</strong>s.Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos <strong>de</strong> evoluciónfavorable, <strong>de</strong>berá orientarse a un servicio que contemple su superación.Artículo 13. Los beneficiarios <strong>de</strong> la presente ley que se vean imposibilitadospor diversas circunstancias <strong>de</strong> usufructuar <strong>de</strong>l traslado gratuito en transportescolectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o <strong>de</strong>rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) <strong>de</strong> la ley 24.314, tendrán<strong>de</strong>recho a requerir <strong>de</strong> su cobertura social un transporte especial, conel auxilio <strong>de</strong> terceros cuando fuere necesario.Capítulo 1VPrestaciones básicasArtículo 14. Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> la concepción, los controles, atención y prevencióna<strong>de</strong>cuados para su óptimo <strong>de</strong>sarrollo físico-psíquico y social.En caso <strong>de</strong> existir a<strong>de</strong>más, factores <strong>de</strong> riesgo, se <strong>de</strong>berán extremar los esfuerzosen relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenescomplementarios necesarios, para evitar patología o en su <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong>tectarlatempranamente.Si se <strong>de</strong>tecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazoo en el recién nacido en el período perinatal, se pondrán en marchaa<strong>de</strong>más, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla,a través <strong>de</strong> una a<strong>de</strong>cuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedanaplicar.En todos los casos, se <strong>de</strong>berá contemplar el apoyo psicológico a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>lgrupo familiar.Artículo 15. Prestaciones <strong>de</strong> rehabilitación. Se entien<strong>de</strong> por prestaciones <strong>de</strong>rehabilitación aquellas que mediante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un proceso continuoy coordinado <strong>de</strong> metodologías y técnicas específicas, instrumentado por unequipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración<strong>de</strong> aptitu<strong>de</strong>s e intereses para que un persona con discapacidad, alcance elnivel psicofísico y social más a<strong>de</strong>cuado para lograr su integración social; a281

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