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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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aprobación <strong>de</strong>l CEI. Tan pronto como sea posible, <strong>de</strong>ben enviarse la <strong>de</strong>sviacióno el cambio implementado, las razones <strong>de</strong> esto y, si fuera apropiado, lasenmiendas propuestas <strong>de</strong>l protocolo:(a) al CRI para su revisión y aprobación(b) al patrocinador para su aprobación y, si se requiere(c) a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone y enlas condiciones que ésta <strong>de</strong>termine.5.7 Productos y procedimientos en Investigación5.7.1 La responsabilidad <strong>de</strong> llevar la contabilidad <strong>de</strong> los productos en investigaciónen el sitio <strong>de</strong> investigación recae en el investigador/institución.5.7.2 Cuando los productos <strong>de</strong> investigación no estén previstos y controladospor las reglamentaciones correspondientes a las Buenas Prácticas <strong>de</strong>Manufactura o Buenas Prácticas <strong>de</strong> Laboratorio por tratarse <strong>de</strong> técnicas yprocedimientos no regulados ni aprobados, <strong>de</strong>berán contar con la aprobación<strong>de</strong>l CEI, en relación a la metodología y procedimientos utilizados, antes<strong>de</strong> su utilización en el marco <strong>de</strong> un protocolo <strong>de</strong> investigación.5.7.3 Cuando sea requerido, el investigador/institución podrá asignar algunaso todas las activida<strong>de</strong>s relacionadas con la contabilidad <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong>investigación en el sitio don<strong>de</strong> se realiza el estudio a un farmacéutico u otrapersona apropiada que esté bajo su supervisión.5.7.4 El investigador/institución y/o un farmacéutico u otra persona apropiadaque sea <strong>de</strong>signada por el investigador/institución, <strong>de</strong>berá mantener losregistros <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong>l producto al sitio <strong>de</strong>l estudio, el inventario en el sitio,el uso en cada sujeto y la <strong>de</strong>volución al patrocinador o <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> losmedicamentos sin utilizar <strong>de</strong> acuerdo a los requerimientos <strong>de</strong> la autoridadsanitaria competente y/o regulatoria, y en las condiciones que la misma disponga.Estos registros <strong>de</strong>ben incluir fechas, cantida<strong>de</strong>s, números <strong>de</strong> lote/serie,fechas <strong>de</strong> caducidad (si aplica) y los números <strong>de</strong> código único asignados alos productos en investigación y a los sujetos <strong>de</strong>l estudio. Los investigadores<strong>de</strong>ben mantener los registros que documenten a<strong>de</strong>cuadamente que se lesproporcionó a los sujetos las dosis especificadas por el protocolo y conciliartodos los productos en investigación que recibió <strong>de</strong>l patrocinador.5.7.5 Los productos en investigación <strong>de</strong>ben almacenarse <strong>de</strong> acuerdo a loespecificado por el patrocinador y <strong>de</strong> acuerdo con los requerimientos <strong>de</strong> laautoridad sanitaria competente y/o regulatoria y normas aplicables.5.7.6 El investigador <strong>de</strong>be asegurarse <strong>de</strong> que los productos en investigaciónse usen solamente <strong>de</strong> acuerdo con el protocolo aprobado.5.7.7 El investigador o una persona <strong>de</strong>signada por el investigador/institución<strong>de</strong>be explicar el uso correcto <strong>de</strong> los productos en investigación a cada sujetoy <strong>de</strong>be verificar en intervalos apropiados para el estudio, que cada sujetoesté siguiendo las instrucciones en forma apropiada.5.8 Procesos <strong>de</strong> Asignación Aleatoria y Apertura <strong>de</strong>l Ciego5.8.1 El investigador <strong>de</strong>be seguir los procedimientos <strong>de</strong> asignación aleatoria<strong>de</strong>l estudio, si los hubiera, y <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> que el código solamente seabra en conformidad con el protocolo. Si el estudio es ciego, el investigador<strong>de</strong>be documentar y explicar rápidamente al patrocinador cualquier rompimientoprematuro <strong>de</strong>l código (por ejemplo, rompimiento acci<strong>de</strong>ntal, rompimientopor un evento adverso serio) <strong>de</strong> los productos en investigación.242

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