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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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médica por algunas enfermeda<strong>de</strong>s intercurrentes que hayan sido <strong>de</strong>tectadas.5.4.3 El investigador <strong>de</strong>be solicitar al sujeto que documente haber informadoa su médico tratante o <strong>de</strong> cabecera, o a la institución responsable <strong>de</strong> laatención <strong>de</strong>l sujeto <strong>de</strong> investigación, si éste último participa en un estudio.5.4.4 A pesar <strong>de</strong> que una persona no está obligada a dar razones para retirarseprematuramente <strong>de</strong> un estudio, el investigador <strong>de</strong>be hacer un esfuerzorazonable para averiguar los motivos, respetando completamente los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l sujeto.5.4.5 El investigador <strong>de</strong>be procurar, a través <strong>de</strong> acuerdos previos con el patrocinador,la continuidad <strong>de</strong>l tratamiento a los sujetos <strong>de</strong> investigación unavez finalizada su participación en el estudio si su interrupción pone en peligrosu seguridad. La continuidad <strong>de</strong> este tratamiento o la entrega <strong>de</strong> los productosque se utilizarán <strong>de</strong>berá ser expresamente autorizada por la autoridadcorrespondiente. El CEI <strong>de</strong>be verificar el cumplimiento <strong>de</strong> estos aspectos.5.5 Comunicación con el CEI5.5.1 Antes <strong>de</strong> iniciar un estudio, el investigador/institución <strong>de</strong>berán contarcon la aprobación <strong>de</strong>l CEI, escrita y fechada, sobre el protocolo <strong>de</strong> estudio,el formulario <strong>de</strong> consentimiento informado, las actualizaciones <strong>de</strong>l mismo,los procedimientos <strong>de</strong> reclutamiento <strong>de</strong> sujetos (por ejemplo, anuncios) y <strong>de</strong>la información escrita que se le proporcionará a las personas.5.5.2 El investigador <strong>de</strong>be contar con la aprobación previa <strong>de</strong>l estudio porparte <strong>de</strong> la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone,<strong>de</strong> acuerdo a las normas aplicables.5.5.3 El investigador <strong>de</strong>be presentar ante el CEI, previo a su inicio, la solicitudpor escrito <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong>l estudio. Como parte <strong>de</strong> la solicitud escrita, elinvestigador <strong>de</strong>berá proporcionar al CEI una copia vigente <strong>de</strong> la Carpeta <strong>de</strong>lInvestigador o la información pertinente <strong>de</strong> acuerdo al tipo <strong>de</strong> estudio. Si laCarpeta <strong>de</strong>l Investigador es actualizada durante el estudio, el investigador<strong>de</strong>berá proporcionar al CEI, en cada oportunidad, la nueva carpeta actualizada.Durante el estudio, el investigador <strong>de</strong>be proporcionar al CEI todos losdocumentos sujetos a su revisión.5.6 Cumplimiento con el Protocolo5.6.1 El investigador <strong>de</strong>be conducir el estudio <strong>de</strong> acuerdo con el protocoloacordado con el patrocinador, la aprobación <strong>de</strong>l CEI y lo dispuesto por laautoridad sanitaria competente y/o regulatoria.5.6.2 El investigador y el patrocinador <strong>de</strong>berán firmar el protocolo o un contratoalternativo para confirmar su acuerdo. Los acuerdos firmados entre el investigadory/o la institución y/o el patrocinador <strong>de</strong>berán ser revisados por el CEI.5.6.3 El investigador no <strong>de</strong>berá implementar ninguna <strong>de</strong>sviación o cambioal protocolo sin el acuerdo <strong>de</strong>l patrocinador, la revisión previa y opiniónfavorable documentada <strong>de</strong>l CEI y la aprobación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s sanitariascuando así corresponda, excepto cuando el cambio al protocolo sea necesariopara eliminar peligros inmediatos para los sujetos <strong>de</strong>l estudio o cuandolos cambios involucren sólo aspectos logísticos o administrativos (por ejemplo,cambio <strong>de</strong> monitores, cambio <strong>de</strong> número telefónico).5.6.4 El investigador o la persona <strong>de</strong>signada por el investigador <strong>de</strong>berá documentary explicar cualquier <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong>l protocolo aprobado.5.6.5 El investigador pue<strong>de</strong> realizar una <strong>de</strong>sviación o un cambio <strong>de</strong>l protocolopara prevenir peligros inmediatos a los sujetos <strong>de</strong>l estudio sin previa241

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