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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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a) Facilitar la permanencia <strong>de</strong> la persona con discapacidad en el ámbito socialdon<strong>de</strong> resi<strong>de</strong> o elija vivir;b) Apoyar económicamente a la persona con discapacidad y a su grupo familiarante situaciones atípicas y <strong>de</strong> excepcionalidad, no contempladas en lasdistintas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las prestaciones normadas en la presente ley, peroesenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción sociolaboral,y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación.El carácter transitorio <strong>de</strong>l subsidio otorgado lo <strong>de</strong>terminará la superación,mejoramiento o agravamiento <strong>de</strong> la contingencia que lo motivó, y no plazosprefijados previamente en forma taxativa.Artículo 34. Cuando las personas con discapacidad presentaren dificulta<strong>de</strong>sen sus recursos económicos y/o humanos para aten<strong>de</strong>r sus requerimientoscotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/oreinserción social, las obras sociales <strong>de</strong>berán brindar la cobertura necesariapara asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conformela evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 <strong>de</strong> la presente ley.Artículo 35. Apoyo para acce<strong>de</strong>r a las distintas prestaciones. Es la coberturaque tien<strong>de</strong> a facilitar y/o permitir la adquisición <strong>de</strong> elementos y/o instrumentos<strong>de</strong> apoyo que se requieren para acce<strong>de</strong>r a la habilitación y/o rehabilitación,educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a lasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas con discapacidad.Artículo 36. Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única veza la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso <strong>de</strong> habilitación,rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeñarse laboralmenteen una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con elobjeto <strong>de</strong> brindarle todo el apoyo necesario, a fin <strong>de</strong> lograr su autonomía eintegración social.Artículo 37. Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica <strong>de</strong> las personascon discapacidad se <strong>de</strong>sarrolla <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong>l equipo multidisciplinarioy compren<strong>de</strong> la asistencia <strong>de</strong> los trastornos mentales, agudos o crónicos,ya sean estos la única causa <strong>de</strong> discapacidad o surjan en el curso <strong>de</strong> otrasenfermeda<strong>de</strong>s discapacitantes, como complicación <strong>de</strong> las mismas y por lotanto interfieran los planes <strong>de</strong> rehabilitación.Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátricaambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos,procurando para situaciones <strong>de</strong> cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicosy sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.También se cubrirá el costo total <strong>de</strong> los tratamientos prolongados, ya seanpsicofarmacológicos o <strong>de</strong> otras formas terapéuticas.Artículo 38. En caso que una persona con discapacidad requiriera, en función<strong>de</strong> su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y queno se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total <strong>de</strong> los mismos.Artículo 39. Será obligación <strong>de</strong> los entes que prestan cobertura social, elreconocimiento <strong>de</strong> los siguientes servicios a favor <strong>de</strong> las personas con discapacidad:285

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