Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1
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Artículo 5º. Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto <strong>de</strong> la presenteley, <strong>de</strong>berán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación<strong>de</strong> sus agentes y la difusión a sus beneficiarios <strong>de</strong> todos los servicios a los quepue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r, conforme al contenido <strong>de</strong> esta norma.Artículo 6º. Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestacionesbásicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados,los que se evaluarán previamente <strong>de</strong> acuerdo a los criterios <strong>de</strong>finidosy preestablecidos en la reglamentación pertinente.Artículo 7º. Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán <strong>de</strong>l siguientemodo. Cuando se tratare <strong>de</strong>:a) Personas beneficiarias <strong>de</strong>l Sistema <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong>l Seguro <strong>de</strong> Salud comprendidasen el inciso a) <strong>de</strong>l artículo 5º <strong>de</strong> la ley 23.661, con excepción <strong>de</strong>las incluidas en el inciso b) <strong>de</strong>l presente artículo, con recursos provenientes<strong>de</strong>l Fondo Solidario <strong>de</strong> Redistribución a que se refiere el artículo 22 <strong>de</strong> esamisma ley:b) Jubilados y pensionados <strong>de</strong>l Régimen <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Previsión y <strong>de</strong>l SistemaIntegrado <strong>de</strong> Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la ley19.032, sus modificatorias y complementarias;c) Personas comprendidas en el artículo 49 <strong>de</strong> la ley 24.241, con recursosprovenientes <strong>de</strong>l Fondo para Tratamiento <strong>de</strong> Rehabilitación Psicofísica y RecapacitaciónLaboral previsto en el punto 6 <strong>de</strong>l mismo artículo;d) Personas beneficiarias <strong>de</strong> las prestaciones en especie previstas en el artículo20 <strong>de</strong> la ley 24.557 estarán a cargo <strong>de</strong> las aseguradoras <strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong>ltrabajo o <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> autoseguro comprendido en el artículo 30 <strong>de</strong> lamisma ley;e) Personas beneficiarias <strong>de</strong> pensiones no contributivas y/o graciables porinvali<strong>de</strong>z, excombatientes ley 24.310 y <strong>de</strong>más personas con discapacidad nocomprendidas en los incisos prece<strong>de</strong>ntes que no tuvieren cobertura <strong>de</strong> obrasocial, en la medida en que las mismas o las personas <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>pendanno puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente <strong>de</strong>termine el presupuestogeneral <strong>de</strong> la Nación para tal fin.Artículo 8º. El Po<strong>de</strong>r Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en susjurisdicciones <strong>de</strong> regímenes normativos que establezcan principios análogosa los <strong>de</strong> la <strong>de</strong> la presente ley.Capítulo IIIPoblación beneficiariaArtículo 9º. Entién<strong>de</strong>se por persona con discapacidad, conforme lo establecidopor el artículo 2º <strong>de</strong> la ley 22.431, a toda aquella que pa<strong>de</strong>zca una alteraciónfuncional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, queen relación a su edad y medio social implique <strong>de</strong>sventajas consi<strong>de</strong>rables suintegración familiar, social, educacional o laboral.Artículo 10. A los efectos <strong>de</strong> la presente ley, la discapacidad <strong>de</strong>berá acreditarseconforme a lo establecido por el artículo 3º <strong>de</strong> la ley 22.431 y por leyesprovinciales análogas:Artículo 11. Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales acce<strong>de</strong>rán280