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Libro Academia Nacional de Medicina CONSENSO 2010-1

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les específicos pertenecientes al estudio <strong>de</strong> conformidad con los requerimientos<strong>de</strong> la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lo dispone.6.5.7 Si el patrocinador suspen<strong>de</strong> el <strong>de</strong>sarrollo clínico <strong>de</strong> un producto eninvestigación, <strong>de</strong>berá conservar todos los documentos esenciales específicosdurante al menos diez años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la suspensión formal o en conformidadcon las normas aplicables.6.5.8 Si el patrocinador suspen<strong>de</strong> el <strong>de</strong>sarrollo clínico <strong>de</strong> un producto eninvestigación, éste <strong>de</strong>berá notificarlo a todos los Investigadores/instituciones<strong>de</strong>l estudio y a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria, si ésta lodispone.6.5.9 Cualquier transferencia <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong>berá informarse a la autoridadcompetente según ésta lo establezca.6.5.10 Los documentos esenciales específicos <strong>de</strong>l patrocinador <strong>de</strong>beránguardarse hasta diez años <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la finalización o suspensión formal <strong>de</strong>la investigación. Estos documentos <strong>de</strong>berán guardarse por un período mayorsi lo estipularan los requerimientos <strong>de</strong> la autoridad sanitaria competente y/oregulatoria.6.5.11 El patrocinador <strong>de</strong>berá informar por escrito al/los investigadores/instituciones<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> mantener los registros y <strong>de</strong>berá notificar al/los investigadores/instituciones por escrito cuando ya no se requieran losregistros relacionados con el estudio.6.5.12 El patrocinador es responsable <strong>de</strong> que se suspenda en forma precautoriatoda investigación don<strong>de</strong> se hayan verificado <strong>de</strong>svíos reiterados al protocoloy a su cumplimiento, que comprometan la seguridad <strong>de</strong> los pacientes,así como <strong>de</strong> informar a la autoridad sanitaria competente y/o regulatoria.6.6 Selección <strong>de</strong>l Investigador6.6.1 El patrocinador es responsable <strong>de</strong> seleccionar a los investigadores/instituciones. Cada investigador <strong>de</strong>berá ser calificado por su capacitacióny experiencia y <strong>de</strong>berá contar con los recursos a<strong>de</strong>cuados para conducirapropiadamente el estudio para el que fue seleccionado. Si en estudios multicéntricosse piensa utilizar la organización <strong>de</strong> un comité coordinador y/oselección <strong>de</strong> investigadores coordinadores, esta organización y/o selecciónson responsabilidad <strong>de</strong>l patrocinador.6.6.2 Es responsabilidad <strong>de</strong>l patrocinador establecer la capacitación e idoneidad<strong>de</strong>l investigador, su equipo y la institución antes, en el inicio y durante elestudio. Todo el personal <strong>de</strong> la institución, que participa en el estudio, <strong>de</strong>beestar involucrado en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información y entrenamiento.6.6.3 Antes <strong>de</strong> llegar a un acuerdo con un investigador/institución para conducirun estudio, el patrocinador <strong>de</strong>berá proporcionarles el protocolo y unejemplar <strong>de</strong> la Carpeta <strong>de</strong>l Investigador actualizada y le dará suficiente tiempopara revisar el protocolo y la información proporcionada.6.6.4 El patrocinador <strong>de</strong>berá formalizar un acuerdo con el investigador/instituciónen el que se <strong>de</strong>terminen las responsabilida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>be asumir elinvestigador/institución con respecto a:(a) cumplir con el protocolo acordado por el patrocinador y aprobado porel CEI;(b) conducir el estudio <strong>de</strong> conformidad con las Buenas Prácticas Clinicas ycon todo otro requerimiento legal aplicable;(c) cumplir con los procedimientos <strong>de</strong> registro y reporte <strong>de</strong> datos;(d) permitir el monitoreo, auditoría e inspección; y247

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