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Verdad y Método I

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203«Lo empírico, concebido en su síntesis, es el concepto especulativo»(Hegel) 10 . En este punto nos contentaremos con algunos aspectos quepueden ser significativos en relación con nuestro problema.a) Una se aprende, y se puede también olvidar. En cambio, el sabermoral, una vez aprendido, ya no se olvida. No se confronta uno con él demanera que uno se lo pueda apropiar o no apropiar, igual que se elige unsaber objetivo, una . Por el contrario, uno se encuentra ya siempre enla situación del que tiene que actuar (si se prescinde de la fase infantil en laque la obediencia al educador sustituye a las decisiones propias), enconsecuencia uno tiene que poseer y aplicar siempre el saber moral. Por esoel concepto de la aplicación es tan problemático; sólo se puede aplicar algocuando se posee previamente. Sin embargo, el saber moral no se posee enforma tal que primero se tenga y luego se aplique a una situación concreta.Las imágenes que el hombre tiene sobre lo que debe ser, sus conceptos dejusto e injusto, de decencia, valor, dignidad, solidaridad, etc. (todos ellostienen su correlato en el catálogo de las virtudes de Aristóteles) son en ciertomodo imágenes directrices por las que se guía. Pero hay una diferenciafundamental entre ellas y la imagen directriz que representa, por ejemplo,para un artesano el diseño del objeto que pretende fabricar. Por ejemplo, loque es justo no se determina por entero con independencia de la situaciónque me pide justicia, mientras que el eidos de lo que quiere fabricar elartesano está enteramente determinado por el uso para el que se determina.Por supuesto que lo justo está también determinado en un sentido absoluto,pues está formulado en las leyes y contenido en las reglas decomportamiento generales de la moral, que no por no estar codificadas dejande ser muy determinadas y vinculantes. El mismo cultivo de la justicia esuna tarea propia que requiere saber y poder. ¿No es ella, entonces, ?¿No consiste también ella en la aplicación de las leyes y las reglas a un casoconcreto? ¿No hablamos del «arte» del juez» ¿Por qué lo que Aristótelesllama la forma jurídica de la phronesis () no es unatekhne? 11 .Naturalmente, la reflexión nos enseña que a la aplicación de las leyes leafecta una cuestionabilidad jurídica peculiar. La situación del artesano es enesto muy distinta. El que posee el diseño del objeto y las reglas de suejecución, y se aplica a ésta, puede verse obligado a adaptarse acircunstancias y datos concretos, por ejemplo, renunciando a ejecutar suplan enteramente como estaba pensado. Pero esta renuncia no implica enmodo alguno que con ello se perfeccione su saber de lo que busca.Simplemente va eliminando aspectos durante la ejecución. Esto es unaverdadera aplicación de su saber, vinculada a una imperfección que seexperimenta como dolorosa.Por el contrario, el que «aplica» el derecho se encuentra en una posiciónmuy distinta. En una situación concreta se verá obligado seguramente ahacer concesiones respecto a la ley en sentido estricto, pero no porque nosea posible hacer las cosas mejor, sino porque de otro modo no sería justo.Haciendo concesiones frente a la ley no elimina aspectos de la justicia, sinoque por el contrario, encuentra un derecho mejor. En su análisis de laepieikeia 12, la «equidad», Aristóteles da a esto una expresión muy precisa:epieikeia es la corrección de la ley 13. Aristóteles muestra que toda ley seencuentra en una tensión necesaria respecto a la concreción del actuar,porque es general y no puede contener en sí la realidad práctica en toda suconcreción. Ya hemos apuntado a esta problemática al principio, a propósitodel análisis de la capacidad de juicio. Es claro que el problema de lahermenéutica jurídica tiene aquí su verdadero lugar14. La ley es siempredeficiente, no porque lo sea en sí misma sino porque frente a la ordenación ala que se refieren las leyes, la realidad humana es siempre deficiente y nopermite una aplicación simple de las mismas.Estas consideraciones permiten comprender hasta qué punto es sutil laposición de Aristóteles frente al problema del derecho natural, así como queno se la puede identificar sin más con la tradición iusnaturalista de lostiempos posteriores. Nos contentaremos aquí con un pequeño esbozo quepermita poner en primer plano la relación que existe entre la idea delderecho natural y el problema hermenéutico 15 . Que Aristóteles no se limitaa rechazar la cuestión del derecho natural puede concluirse de lo queacabamos de ver. En el derecho positivo él no reconoce el derechoverdadero en sí mismo sino que, al menos en la llamada ponderación de laequidad, ve una tarea complementaria del derecho. Se vuelve así contra elconvencionalismo extremo o positivismo jurídico, y distingue entre lo quees justo por naturaleza y lo que lo es por leyI6. Pero la diferencia que éltiene en cuenta no es simplemente la de la inalterabilidad del derecho

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