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Verdad y Método I

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26entre el idiota y el discreto es que aquél carece de capacidad de juicio, estoes, no está en condiciones de subsumir correctamente ni en consecuencia deaplicar correctamente lo que ha aprendido y lo que sabe. La introducción deltérmino «capacidad de juicio» (Urteilskraft) en el VIII intenta, pues,reproducir adecuadamente el concepto del judicium, que debe considerarsecomo una virtud espiritual fundamental. En este mismo sentido destacan losfilósofos moralistas ingleses que los juicios morales y estéticos no obedecena la reason sino que tienen el carácter del sentiment (o también taste), y deforma análoga uno de los representantes de la Ilustración alemana, Tetens,ve en el sentido común un «judicium sin reflexión» 48 . De hecho la actividaddel juicio, consistente en subsumir algo particular bajo una generalidad, enreconocer algo de una regla, no es lógicamente demostrable. Esta es la razónpor la que la capacidad de juicio se encuentra siempre en una situación deperplejidad fundamental debido a la falta de un principio que pudierapresidir su aplicación. Como atinadamente observa Kant 49 , para poderseguir este principio haría falta sin embargo de nuevo una capacidad dejuicio. Por eso ésta no puede enseñarse en general sino sólo ejercerse una yotra vez, y en este sentido es más bien una actitud al modo de los sentidos.Es algo que en principio no se puede aprender, porque la aplicación dereglas no puede dirigirse con ninguna demostración conceptual.Es pues, consecuente, que la filosofía ilustrada alemana no incluyese lacapacidad de juicio entre las capacidades superiores del espíritu sino en lainferior del conocimiento. Con ello esta filosofía toma una dirección que seaparta ampliamente del sentido originario romano del sensus communis yque continúa más bien a la tradición escolástica. Para la estética esto puederevestir una significación muy particular. Baumgarten, por ejemplo, sostieneque lo que conoce la capacidad de juicio es lo individual-sensible, la cosaaislada, y lo que esta capacidad juzga en ella es su perfección oimperfección50. Sin embargo, no se puede olvidar en relación con estadeterminación del juzgar que aquí no se aplica simplemente un conceptoprevio de la cosa, sino que lo individual-sensible accede por sí mismo a laaprehensión en cuanto que se aprecia en ello la congruencia de muchascosas con una. En consecuencia lo decisivo no es aquí la aplicación de unageneralidad sino la congruencia interna. Es evidente que en este punto nosencontramos ya ante lo que más tarde Kant denominará «capacidad de juicioreflexiva», y que él entenderá como enjuiciamiento según el punto de vistade la finalidad tanto real como formal. No está dado ningún concepto: loindividual es juzgado «inmanentemente». A esto Kant le llamaenjuiciamiento estético, e igual que Baumgarten había denominado Ajudicium sensitivum «gustus», Kant repite también que «un enjuiciamientosensible de la perfección se llama gusto» 51 .Más tarde veremos cómo este giro estético del concepto dejudicium,estimulado en el XVIII sobre todo por Gottsched, alcanza en Kant unsignificado sistemático; podremos comprobar también hasta qué puntopuede ser dudosa la distinción kantiana entre una capacidad de juiciodeterminativa y otra reflexiva. Ni siquiera el contenido semántico del sensuscommunis se reduce sin dificultades al juicio estético. Pues si se atiende aluso que hacen de este concepto Vico y Shaftesbury, se concluye que elsensus communis no es primariamente una aptitud formal, una capacidadespiritual que hubiera que ejercer, sino que abarca siempre el conjunto dejuicios y haremos de juicios que lo determinan en cuanto a su contenido.La sana razón, el common sense, aparece sobre todo en los juicios sobrejusto e injusto, correcto e incorrecto. El que posee un sano juicio no estásimplemente capacitado para juzgar lo particular según puntos de vistagenerales, sino que sabe también qué es lo que realmente importa, esto es,enfoca las cosas desde los puntos de vista correctos, justos y sanos. Eltrepador que calcula atinadamente las debilidades de los hombres y dasiempre en el clavo con sus engaños no es alguien de quien pueda decirse,en el sentido eminente de la palabra, que posea un «sano juicio». Lageneralidad que se atribuye a la capacidad de juicio no es pues algo tan«común» como lo ve Kant. En general, la capacidad de juicio es menos unaaptitud que una exigencia que se debe plantear a todos. Todo el mundo tienetanto «sentido común», es decir, capacidad de juzgar, como para que se lepueda pedir muestra de su «sentido comunitario», de una auténticasolidaridad ética y ciudadana, lo que quiere decir tanto como que se le puedaatribuir la capacidad de juzgar sobre justo e injusto, y la preocupación por el«provecho común». Esto es lo que hace tan elocuente la apelación de Vico ala tradición humanista: el que frente a la logificación del concepto desentido común él retenga toda la plenitud de contenido que se mantenía vivaen la tradición romana de la palabra (y que sigue caracterizando hastanuestros días a la raza latina). También la vuelta de Shaftesbury a esteconcepto supone, como hemos visto, enlazar con la tradición político-socialdel humanismo. El sensus communis es un momento del ser ciudadano y

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