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Verdad y Método I

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208obligado a hacer exactamente lo mismo que el juez, esto es, distinguir elsentido originario del contenido de un texto legal en ese otro contenidojurídico en cuya pre-comprensión vive como hombre actual? En esto meparece que la situación hermenéutica es la misma para el historiador quepara el jurista: Frente a un texto todos nos encontramos en una determinadaexpectativa de sentido inmediata. No hay acceso inmediato al objetohistórico, capaz de proporcionarnos objetivamente su valor posicional. Elhistoriador tiene que realizar la misma reflexión que debe guiar al jurista.En esta medida el contenido fáctico de lo que comprenden uno y otro, cadauno a su modo, viene a ser el mismo. La descripción que dábamos antes delcomportamiento del historiador es insuficiente. Sólo hay conocimientohistórico cuando el pasado es entendido en su continuidad con el presente, yesto es lo que realiza el jurista en su labor práctico-normativa cuando intenta«realizar la pervivencia del derecho como un continuum y salvaguardar latradición de la idea jurídica» 27 .Naturalmente habría que preguntarse si el caso que hemos analizado comomodelo caracteriza realmente la problemática general de la comprensiónhistórica. El modelo del que partíamos era la comprensión de una ley aún envigor. El historiador y el dogmático se confrontaban, pues, con un mismoobjeto. Pero ¿no es éste un caso demasiado especial? El historiador delderecho que se enfrenta con culturas jurídicas pasadas, del mismo modo quecualquier otro historiador que intenta conocer el pasado y cuya continuidadcon el presente no es inmediata, no se reconocerá seguramente a sí mismoen el caso de la pervivencia de una ley. Dirá que la hermenéutica jurídicaposee una tarea dogmática especial que es completamente ajena al nexo dela hermenéutica histórica.En realidad creo que es exactamente lo contrario. La hermenéutica jurídicarecuerda por sí misma el auténtico procedimiento de las ciencias delespíritu. En ella tenemos el modelo de relación entre pasado y presente queestábamos buscando. Cuando el juez intenta adecuar la ley trasmitida a lasnecesidades del presente tiene claramente la intención de resolver una tareapráctica. Lo que en modo alguno quiere decir que su interpretación de la leysea una traducción arbitraria. También en su cgsn comprender e interpretarsignifica conocer y reconocer un sentido vigente. El juez intentará respondera la «idea jurídica» de la ley mediándola con el presente. Es evidente unamediación jurídica. Lo que intenta reconocer es el significado jurídico de laley, no el significado histórico de su promulgación o unos cuantos casoscualesquiera de su aplicación. No se comporta, pues, como historiador, perosí se ocupa de su propia historia, que es su propio presente. En consecuenciapuede en todo momento asumir la posición del historiador frente a lascuestiones que implícitamente le han ocupado ya como juez.A la inversa el historiador que no tiene ante sí ninguna tarea jurídica sinoque pretende simplemente elucidar el significado histórico de la ley como loharía con el contenido de cualquier otra tradición histórica, no puede ignorarque su objeto es una creación de derecho que tiene que ser entendidajurídicamente. Es verdad que la consideración de un texto jurídico todavíavigente es para el historiador un caso especial. Pero en cambio sirve parahacer tanto más claro qué es lo que determina nuestra relación con unatradición cualquiera. El historiador que pretende comprender la ley desde susituación histórica original no puede ignorar su pervivencia jurídica: ella esla que le proporciona los problemas que a su vez él debe plantearse respectoa la tradición histórica. ¿Y no vale esto en realidad para cualquier texto quetenga que ser comprendido precisamente en lo que dice? ¿No implica estoque siempre es necesaria una traducción? ¿Y no es esta traducción siempre yen cualquier caso una mediación con el presente? En la medida en que elverdadero objeto de la comprensión histórica no son eventos sino sus«significados», esta comprensión no se describe correctamente cuando sehabla de un objeto en sí y de un acercamiento del sujeto a él. En todacomprensión histórica está implicado que la tradición que nos llega hablasiempre al presente y tiene que ser comprendida en esta mediación, más aún,como esta mediación. El caso de la hermenéutica jurídica no es por lo tantoun caso especial, sino que está capacitado para devolver a la hermenéuticahistórica todo el alcance de sus problemas y reproducir así la vieja unidaddel problema hermenéutico en la que vienen a encontrarse el jurista, elteólogo y el filólogo.Ya hemos señalado antes que la pertenencia a la tradición es una de lascondiciones de la comprensión espiritual-científica. Ahora podemos hacer laprueba examinando cómo aparece este momento estructural de lacomprensión en el caso de la hermenéutica teológica y de la hermenéuticajurídica. Evidentemente no se trata de una condición restrictiva de lacomprensión sino más bien de una de las condiciones que la hacen posible.

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