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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

2013-PI/TC). Alegan que diversos artículos de la Ley 29944, de Reforma Magisterial,<br />

publicada con fecha 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano, violan<br />

los artículos 1, 23, 26.2 y 2.24.d, 2.2 y 26.1, 24 y 15 de la Constitución, según consta<br />

en las respectivas resoluciones de admisibilidad. De éstas, los accionantes solicitan<br />

que se declare la inconstitucionalidad por omisión:<br />

– De toda la ley, por no establecer un concepto de “remuneración íntegra mensual”<br />

y por no incluir en su ámbito de aplicación a los profesores de las instituciones<br />

educativas privadas y de los institutos tecnológicos, a los auxiliares de educación<br />

y a los cesantes y jubilados.<br />

– Del primer y segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria,<br />

Transitoria y Final, que sólo regula la situación de los profesores nombrados sin<br />

título pedagógico y la de los auxiliares de educación.<br />

– De la interpretación del artículo 71.a.9, en el sentido de que se reconozca licencias<br />

con goce de haber a los dirigentes sindicales del ámbito nacional.<br />

• Solicitan que se declare la inconstitucionalidad por acción:<br />

112<br />

– Del artículo 11, que establece una nueva estructura de la carrera pública magisterial,<br />

que ahora estará compuesta por ocho escalas magisteriales.<br />

– Del artículo 18.1.d, que impide acceder a la carrera pública magisterial al profesor<br />

que ha incurrido en actos de violencia contra los derechos fundamentales de<br />

la persona o impide el normal funcionamiento de los servicios públicos.<br />

– De los artículos 20, 25, 29 y 38, que regulan la composición de los distintos<br />

comités de evaluación.<br />

– Del artículo 23, que condiciona la permanencia del profesor en el cargo a la<br />

aprobación de una evaluación de desempeño docente.<br />

– Del artículo 30, que establece que la determinación de las plazas para los ascensos<br />

se realizará en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.<br />

– Del artículo 40.h, que exige a los docentes asistir a evaluaciones adicionales a las<br />

que prevé la ley.<br />

– Del tercer párrafo del artículo 43, que excluye la aplicación del procedimiento<br />

administrativo disciplinario para la imposición de las sanciones de amonestación<br />

o de suspensión en el cargo.<br />

– Del artículo 44, que contempla la separación preventiva del profesor por existir<br />

una denuncia judicial o administrativa.

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