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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

nal” y de “a un grupo, fuerza o parte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”<br />

a “a un grupo o parte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional”.<br />

La disposición enjuiciada incluye una modalidad agravante -la realización de<br />

las conductas mediante empleo de las armas que la nación le confió para su defensa-<br />

que no se encontraba con anterioridad y se ha variado la escala de penas<br />

aplicable. Más allá de las diferencias en la redacción de los supuestos que definen<br />

la conducta prohibida en las normas mencionadas, ninguna es relevante<br />

para la conceptualización del bien jurídico tutelado.<br />

240<br />

114. Este Tribunal recuerda que declaró la existencia de vicio de inconstitucionalidad<br />

toda vez que el elemento base del delito de rebelión, como es el alzamiento o<br />

levantamiento armado por parte de militares o policías, busca tutelar el régimen<br />

constitucional, y se mantiene en ambos dispositivos. En tal sentido, se persigue<br />

garantizar el orden constitucional y la integridad del Estado democrático, reprimiendo<br />

los alzamientos armados que pueden ser llevados a cabo individual o<br />

colectivamente, por civiles o militares, y siempre que persigan “variar la forma<br />

de gobierno”, “deponer al gobierno legalmente constituido” o “suprimir o modificar<br />

el régimen constitucional”.<br />

115. Si bien se alegó que la ratio del artículo 60 del Código Penal Militar Policial solo<br />

persigue la represión de la conducta de aquellos funcionarios públicos a quienes<br />

el Estado encomendó su defensa y acaban volviéndose contra él, tal argumento<br />

resulta inaceptable; puesto que el deber de fidelidad al orden constitucional legítimo,<br />

es un deber fundamental que vincula a todo ciudadano frente al Estado<br />

constitucional y democrático de Derecho, independientemente de si cumple o<br />

no la función de militar o policial.<br />

116. Ahora bien, es cierto que los miembros de las FFAA tienen el deber de garantizar<br />

la independencia, la soberanía y la integridad territorial, mientras que los<br />

servidores de la PNP, por su parte, deben mantener, garantizar y restablecer el<br />

orden interno 38 . Sin embargo, la subordinación de todo militar o policía, no<br />

solo respecto de sus superiores, sino del poder constitucional en su conjunto<br />

resulta un deber general inexcusable 39 .<br />

117. De otro lado, se ha argumentado que el carácter particular del injusto de la rebelión<br />

militar policial reside en que “solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional<br />

38 Artículos 165 y 166 de la Constitución.<br />

39 Artículo 169 de la Constitución.

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