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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

Es sugestiva la explicación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado<br />

sobre los alcances de lo que es una decisión “definitiva”. Esta se adquiere si, “de acuerdo<br />

con la expresión tradicional, ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Este es el caso<br />

cuando dicha decisión sea irrevocable, es decir, cuando no hay recursos ordinarios<br />

adicionales que estén disponibles o cuando las partes han agotado dichos recursos o<br />

han permitido que el plazo para su vencimiento expire sin que hagan uso de ellos” 6 .<br />

En nuestro Continente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano responsable<br />

de la interpretación y aplicación de la Convención Americana, ha precisado<br />

que este derecho no es de carácter absoluto. No se afecta su contenido, según la jurisprudencia<br />

del tribunal interamericano, cuando:<br />

i) La actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al<br />

responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional<br />

obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal;<br />

ii) El procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad<br />

con las debidas garantías procesales, o<br />

992<br />

iii) Cuando no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la<br />

justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una<br />

cosa juzgada “aparente” o “fraudulenta”. Por otro lado, esta Corte considera que<br />

si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de<br />

los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables<br />

de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones,<br />

incluso si existe un sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que<br />

las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la<br />

Convención Americana desplaza la protección del ne bis in idem 7 .<br />

Al análisis de la Corte también han llegado casos en los que la reapertura del proceso<br />

ha estado asociada a la falta de pruebas al momento en que se realizó la investigación<br />

en el marco del proceso. La necesidad de armonizar el ejercicio de este derecho a<br />

no ser enjuiciado más de una vez se ha fundamentado en el hecho que existen otros<br />

bienes jurídicos cuya optimización se persigue mediante la investigación. Así, por<br />

ejemplo, en materia de investigación de graves violaciones a los derechos humanos, la<br />

Corte ha sostenido que<br />

6 TEDH. Caso SergeyZolotukhin vs. Russia. Sentencia de 10 de febrero de 2009, pàrrafo 107.<br />

7 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano vs. Chile. Sentencia de 26 de septiembre de 2006,<br />

párrafo 154.

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