28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Precedentes vinculantes<br />

gado se le ha permitido materialmente asistir a su defendido en todo momento,<br />

acompañándolo y asesorándolo en las ocasiones en que tuvo que comparecer<br />

ante la Comisión de Investigación. Siendo así, al no haberse acreditado la vulneración,<br />

debe declararse infundada la demanda en este extremo.<br />

39. Por lo demás, una cuestión que llama la atención de este Tribunal, es que a la<br />

demanda acompaña un escrito fechado el 2 de octubre de 2013 (obrante a fojas<br />

158 de autos), es decir, el mismo día en que se evacuó el Oficio N.º 235/2/2013-<br />

2014/CFC-CR, en el que se supera la supuesta irregularidad de la firma en la<br />

que se había incurrido en el escrito presentado con fecha 24 de septiembre. No<br />

obstante, con relación al escrito del 2 de octubre la demanda se limita a señalar<br />

que “próximamente será puesto en conocimiento de la [comisión de investigación]”<br />

14 . Evidentemente, la interrogante es la siguiente: si desde el 2 de octubre<br />

se contaba con un escrito que superaba toda supuesta irregularidad formal vinculada<br />

a la defensa, ¿por qué hasta la fecha de interposición de la demanda (13<br />

de noviembre de 2013) no se presentó ante la Comisión de Investigación? Desde<br />

luego, tal omisión es solo atribuible a la responsabilidad del propio beneficiario<br />

de esta demanda, con lo que termina de quedar desvirtuada toda supuesta afectación<br />

del derecho de defensa en la que pudiera haber incurrido el Oficio N.º<br />

235/2/2013-2014/CFC-CR.<br />

1153<br />

40. Por otra parte, en la demanda se aduce una violación al derecho de defensa del<br />

beneficiario de la acción durante la sesión de fecha 25 de octubre de 2013, en la<br />

que compareció ante la Comisión para rendir su declaración indagatoria. En ella,<br />

se afirma, se incurrió en “la limitación, el entorpecimiento y desconocimiento de<br />

la defensa técnica letrada” 15 . Para sustentar la afirmación, en la demanda se hace<br />

una extensa transcripción de diversas intervenciones que tuvieron lugar durante<br />

dicha sesión.<br />

41. No obstante, del análisis de dichas intervenciones no deriva en modo alguno que se<br />

haya limitado o entorpecido la labor del abogado defensor. Se advierte tan solo que<br />

sus objeciones relacionadas a la metodología, forma y contenido de las intervenciones<br />

y preguntas de determinados miembros de la Comisión no fueron acogidas.<br />

42. Al respecto, es cierto que forma parte del contenido constitucionalmente protegido<br />

del derecho fundamental a la asistencia letrada que el abogado defensor<br />

pueda plantear, dentro de los cauces legales, todas las objeciones materiales y<br />

14 Cfr. Escrito de demanda, p. 41, a fojas 43.<br />

15 Cfr. Escrito de demanda, p. 58, a fojas 60.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!