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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

capacidad de los docentes, por la que los profesores de la Ley 24029 han visto<br />

modificado sólo su status laboral mas no su actividad funcional” (fundamento<br />

80). También se explicó que la propia ley prevé facilidades o mecanismos que<br />

hacen posible la promoción permanente de los profesores, tanto ordinaria como<br />

extraordinaria; eso sí, regida por criterios meritocráticos (mérito personal y capacidad<br />

profesional (fundamento 76). Sobre esta base, este Tribunal confirmó<br />

la constitucionalidad por el fondo del primer párrafo de la Primera Disposición<br />

Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944.<br />

63. Dado que se ha emitido pronunciamiento desestimatorio respecto de argumentos<br />

y fundamentos de fondo sustancialmente iguales a los ahora planteados, existe<br />

cosa juzgada sobre esta materia (fundamento 6 de la STC 0025-2005-PI/<br />

TC), por lo que este extremo de la demanda de inconstitucionalidad debe ser<br />

declarado improcedente, conforme prevé el artículo 104.2 del Código Procesal<br />

Constitucional.<br />

A.3.b.2 La ubicación desigual en las escalas magisteriales<br />

138<br />

64. A criterio de los demandantes, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria,<br />

Transitoria y Final de la Ley 29944 es inconstitucional, pues rebaja<br />

o reduce de nivel a los profesores de la Ley 24029 en comparación con la Cuarta<br />

Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha ley, que sube o asciende<br />

automáticamente en una escala a los profesores provenientes de la Ley<br />

29062. Consideran que esto es discriminatorio, pues no es posible que se otorgue<br />

un trato diferenciado entre los profesores que pertenecen a la misma carrera<br />

magisterial (artículos 2.2 y 26.1 de la Constitución). Por su parte, el demandado<br />

sostiene que el trato diferenciado entre los profesores provenientes de los regímenes<br />

de las Leyes 24029 y 29062 no es discriminatorio, en tanto busca crear<br />

un régimen laboral único dentro de la carrera pública magisterial inspirado en<br />

el principio meritocrático, por lo que se trata de una intervención legítima en el<br />

principio-derecho de igualdad.<br />

65. El Tribunal observa que el tratamiento que da la Ley 29944 a los profesores<br />

provenientes de la Ley 24029 y a los de la Ley 29062 es distinto: (i) los profesores<br />

comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 24029<br />

serán ubicados en las tres primeras escalas magisteriales de la Ley 29944, como<br />

sigue: los profesores comprendidos en el I y II nivel magisterial son ubicados en<br />

la Primera Escala Magisterial; los del III nivel magisterial en la Segunda Escala<br />

Magisterial; y los comprendidos en el IV y V nivel magisterial son ubicados en<br />

la Tercera Escala Magisterial; y, (ii) los profesores comprendidos en el I, II, III,<br />

IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 serán ascendidos, respectivamente, a la

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