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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

1. Mantenga confinada ilegalmente a una persona protegida por el Derecho<br />

Internacional Humanitario o demore injustificadamente su repatriación.<br />

En los supuestos menos graves, la pena privativa será no menor de dos ni<br />

mayor de cinco años. 2. Como miembro de una potencia ocupante traslade<br />

a una parte de su propia población civil al territorio que ocupa. 3. Obligue<br />

mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave a una persona protegida<br />

a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, u, 4. Obligue a un<br />

miembro de la parte adversa, mediante violencia o bajo amenaza de un mal<br />

grave, a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país.<br />

230. En lo tocante a este supuesto también se alega la violación de la cosa juzgada sobre<br />

la base del artículo 93 del Decreto Legislativo N. º 961 82 , que fue declarado inconstitucional<br />

83 . El examen de tal alegación, requiere, como paso previo, establecer si la<br />

descripción de la conducta prohibida –no la pena conminada– es sustancialmente<br />

la misma. Entonces, es preciso centrarse en los cambios del texto legal.<br />

266<br />

231. Vuelve a registrarse el cambio de “estados de excepción y cuando las Fuerzas<br />

Armadas asumen el control del orden interno”, por “un conflicto armado internacional<br />

o no internacional”. Además, en una de las modalidades del delito se<br />

prevé mediante la confinación ilegal “a una persona protegida por el Derecho<br />

Internacional Humanitario”, mientras que antes únicamente se establecía “a<br />

una persona protegida”. De hecho, las variaciones no pueden considerarse relevantes<br />

y no convierte a una en sustancialmente diferente respecto de la otra.<br />

232. De la disposición penal que contempla la prohibición penal de confinación<br />

ilegal se desprende que esta sanciona violaciones contra la libertad individual<br />

–bien jurídico-penal común–, que se configuran cuando el militar mantiene en<br />

confinamiento ilegal, demora la repatriación, dispone traslados, obliga a prestar<br />

servicio en las FFAA enemigas u a tomar parte en las operaciones bélicas. Tales<br />

actos ilícitos contravienen, además, directamente las obligaciones derivadas del<br />

DIH, pudiendo tratarse incluso de crímenes de guerra.<br />

82 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 15 años, el militar<br />

o policía que en relación con un conflicto armado internacional: 1. Mantenga confinada ilegalmente a<br />

una persona protegida o demore injustificadamente su repatriación. En los supuestos menos graves, la<br />

pena privativa será no menor de 2 ni mayor de 5 años. 2. Como miembro de una potencia ocupante<br />

traslade a una parte de su propia población civil al territorio que ocupa. 3. Obligue mediante violencia<br />

o bajo amenaza de un mal grave a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia<br />

enemiga, u 4. Obligue a un miembro de la parte adversa, mediante violencia o bajo amenaza de un mal<br />

grave, a tomar parte en operaciones bélicas contra su propio país”.<br />

83 Fundamentos 74 y 75 de la STC 0012-2006-PI/TC.

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