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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

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las otras materias cuya regulación está sujeta a una reserva de esta fuente<br />

formal del derecho (fundamento 20 de la STC 0022-2004-AI/TC).<br />

c) En tercer orden se encuentra la Ley de la Cuenta General de la República,<br />

referida al pronunciamiento que el Congreso realiza sobre dicha cuenta<br />

(artículo 81 de la Constitución).<br />

d) En cuarto lugar está la Ley del Presupuesto de la República (artículos 78, 79<br />

y 80 de la Constitución); y,<br />

e) Por último, la ley ordinaria (artículos 102.1, 105, 107, 108 y 109 de la<br />

Constitución), con independencia de la denominación que se le dé (Ley<br />

26889, Marco para la producción y sistematización legislativa).<br />

Dentro de esta pluralidad de fuentes las leyes de desarrollo constitucional (Octava<br />

Disposición Final y Transitoria de la Constitución) no constituyen una categoría<br />

especial, pues en su seno se alberga tanto a la ley ordinaria como a la ley<br />

orgánica (fundamento 38 de la STC 0005-2003-AI/TC).<br />

11. De esta pluralidad de fuentes, a los fines de este proceso, es la ley presupuestaria<br />

la que habrá de ser analizada. Esta constituye la norma con rango legal rectora<br />

de la administración económica y financiera del Estado en la medida en que<br />

prevé, consigna o incluye la totalidad de los ingresos y gastos, debidamente equilibrados,<br />

que tiene proyectado realizar el Estado durante un concreto año presupuestal<br />

(artículos 77 y 78 de la Constitución). Comprende “el límite máximo<br />

de gasto a ejecutarse en el año fiscal” (artículo 22 de la Ley 28411, General del<br />

Sistema Nacional de Presupuesto) y la previsión de ingresos y gastos materializada<br />

en la asignación equitativa, programación y ejecución eficiente de los recursos<br />

públicos en función de metas y objetivos, así como en función de las necesidades<br />

sociales básicas, de las exigencias del proceso de descentralización y de los demás<br />

factores que resulten relevantes.<br />

12. La elaboración y aprobación del Presupuesto de la República se encuentra supeditada<br />

al cumplimiento de ciertos requisitos de forma, contenido y tiempo, entre<br />

otros, los que deben ser observados por el órgano que cuenta con la competencia<br />

normativa para su expedición. En lo que aquí interesa, este Tribunal destaca las<br />

siguientes tres características esenciales de la Ley del Presupuesto de la República.<br />

2.3.1. Procedimiento<br />

13. En la elaboración de la referida ley confluyen los principios constitucionales de<br />

separación y colaboración de poderes. En particular, entre los poderes ejecutivo y<br />

legislativo, a cada uno de los cuales la Constitución le asigna competencias espe-

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