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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

o menoscabar la vigencia de los derechos remunerativos o sociales de los profesores.<br />

Esta es una opción de desarrollo legislativo válido que tiene por finalidad<br />

incorporar las actividades de preparación de clases y evaluación educativa, que<br />

son inseparables de la función docente, a la remuneración o contraprestación<br />

que les corresponde a los integrantes de la carrera pública magisterial. El Tribunal<br />

resalta que, por su naturaleza, el bono -a diferencia de la remuneración- no<br />

constituye una contraprestación por las labores ordinarias del trabajador, sino un<br />

beneficio adicional destinado a compensar labores excepcionales o circunstancias<br />

de trabajo especiales, como efectivamente ocurre con las asignaciones temporales<br />

previstas en la Ley 29944.<br />

83. Por consiguiente, carece de fundamento alegar que es inconstitucional el artículo<br />

56 de la Ley 29944, por dejar de contemplar el bono equivalente al 30% de la<br />

remuneración total previsto en la derogada Ley 24029, puesto que la exigencia<br />

del referido beneficio no brota de un mandato constitucional concreto, sino<br />

que depende de la razonable discrecionalidad del legislador en el marco de lo<br />

constitucionalmente posible. Por lo demás, considerar que se deba reconocer un<br />

monto equivalente al 30% de la RIM por concepto de preparación de clases y<br />

evaluación, como pretenden los demandantes, llevaría a admitir que es aplicable<br />

la aplicación ultractiva de las normas laborales y la vigencia de la teoría de los<br />

derechos adquiridos que, como ya se ha dicho, en línea de principio no es de<br />

recibo en el ordenamiento jurídico peruano. Por todo ello, debe desestimarse la<br />

demanda en este extremo.<br />

143<br />

B.2.c. Reducción de la remuneración íntegra mensual<br />

84. Los demandantes afirman que la RIM que percibe un profesor, según la escala<br />

remunerativa que establece el Decreto Supremo 290-2012-EF, es pequeña o diminuta<br />

y no cubre los gastos básicos de alimentación, vestido, vivienda o salud,<br />

educación y recreo del profesor y de su familia, vulnerando el derecho a percibir<br />

una remuneración equitativa y suficiente, previsto en el artículo 24 de la Constitución.<br />

Tal argumento no es compartido por el demandado, quien arguye que<br />

la Ley 29944 no puede vulnerar dicho derecho, pues no fija monto alguno de<br />

contraprestación, limitándose por el contrario a indicar que los maestros recibirán<br />

una ‘remuneración íntegra mensual’.<br />

85. Al respecto, por idéntica razón a la expresada supra en relación al Decreto Supremo<br />

004-2013-ED, este Tribunal considera que también este extremo de la<br />

demanda debe ser desestimado, puesto que el proceso de inconstitucionalidad<br />

no procede contra reglamentos aprobados mediante decreto supremo.

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