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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

Argumentos de la contestación de la demanda<br />

14. Por su parte, el apoderado del Congreso de la República sostiene que la libre<br />

iniciativa privada, en los términos que la Constitución reconoce, se ejerce en el<br />

marco de una “Economía Social de Mercado”, lo que implica que la actividad<br />

económica no está sometida al “imperio de los simples designios del mercado”,<br />

sino que se ejerce en armonía con la Constitución. Por ello, considera que la norma<br />

impugnada no vulnera la libre iniciativa privada, puesto que ésta no prohíbe<br />

a las personas iniciar actividades económicas en determinado sector, sino solo<br />

cierta práctica –prohibir que se impida recibir clases en tanto no se haya pagado<br />

la pensión-, la misma que se encuentra estipulada en la ley.<br />

15. Asimismo, resalta que “toda actividad económica no agota su virtualidad en los<br />

intereses privados de quienes la ejercen”, pues esta no es un “fin en sí mismo”,<br />

sino que “tiene el deber constitucional de fomentar el desarrollo social y asegurar<br />

el bienestar de los consumidores y usuarios”, y que dicha función social se hace<br />

patente cuando “se desarrolla en el ámbito de la educación, en general, y en el de<br />

la educación universitaria, en particular”.<br />

Consideraciones del Tribunal Constitucional<br />

16. El artículo 58 de la Constitución reconoce el derecho a la libre iniciativa privada<br />

en los términos siguientes:<br />

“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.<br />

Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente<br />

en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,<br />

servicios públicos, e infraestructura […]”.<br />

79<br />

17. El Tribunal ha sostenido que el derecho a la libre iniciativa privada comprende,<br />

entre otras posiciones ius-fundamentales, la facultad de toda persona natural<br />

o jurídica, de emprender y desarrollar, con plena autonomía, cualquier<br />

actividad económica de su preferencia, a través de la disposición e intercambio<br />

de bienes, con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material (cfr.<br />

STC 02111-2011-AA/TC, fundamento 11). Ha reconocido, igualmente, que<br />

esta faceta de la libertad debe ser coherente con la garantía de posibilidades<br />

adecuadas de autorrealización para el ser humano en todos los ámbitos de su<br />

personalidad.<br />

18. Por ello, el Tribunal ha enfatizado que esta libertad económica no puede entenderse<br />

desvinculada del marco o modelo de Constitución económica que contiene<br />

la Ley Fundamental, sino como conformante de ella y, en particular, de la direc-

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