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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación<br />

de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se<br />

refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación<br />

que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a<br />

cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver<br />

entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de<br />

períodos aportados.<br />

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante<br />

resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes<br />

priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55<br />

y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.<br />

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento,<br />

la información de los beneficiarios de la Ley 29625.<br />

A. EXAMEN <strong>DEL</strong> PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO<br />

42<br />

2. Respecto a la inconstitucionalidad formal, el Tribunal Constitucional tiene reconocido<br />

que ésta implica una violación de las normas procedimentales o del<br />

íter legislativo. En ese sentido, pueden dar lugar a este tipo de infracción el quebrantamiento<br />

del procedimiento legislativo previsto en la Constitución; el tratamiento<br />

de una materia reservada directamente por la Constitución a otra fuente<br />

formal específica del derecho; o la expedición de norma por un órgano constitucionalmente<br />

incompetente para hacerlo (fundamento 22 de la STC 0020-2005-<br />

PI/TC).<br />

3. En el presente caso, a juicio de los accionantes, la disposición impugnada incurre<br />

en una violación de las normas procedimentales del íter legislativo, pues conforme<br />

se aprecia del dictamen emitido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta<br />

General del Congreso de la República, la misma no fue discutida ni aprobada en<br />

dicha sede. El accionado por su parte sostiene que la referida incorporación de<br />

la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114<br />

durante la Sesión de Pleno del Congreso de fecha 28 de noviembre de 2013, se<br />

encuentra amparada en el artículo 76.2.a de su Reglamento, donde se reconoce<br />

el derecho de los congresistas de hacer proposiciones referidas a la creación y<br />

aumento del gasto público durante el debate del Presupuesto, por lo que a su<br />

entender la disposición impugnada no adolecería de vicio procedimental alguno,<br />

máxime si fue ratificada por el Ejecutivo en el decurso del debate.<br />

4. La Constitución, en tanto norma normarum, es fuente de producción normativa<br />

(STC 0047-2004-AI/TC), por lo que el quebrantamiento del procedimiento en

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