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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos de tutela de derechos<br />

de Lavado de activos: otro delito, y consecuentemente en no tener claro el<br />

delito fuente (o de origen) torna la investigación en inocua o vacía, ya que<br />

la propia Ley da un catálogo definido de los delitos que se pueden relacionar<br />

con los capitales ilícitos que se insertan en la economía regular y licita.<br />

(sic, f. 1410).<br />

[...] la información proporcionada por el ciudadano [denunciante]: es<br />

solo una noticia, no una investigación periodística y, consecuentemente,<br />

no reporta elementos, indicios o datos de mínima consistencia como para<br />

aperturar investigación alguna; en ese sentido el proceder serio de un autoridad<br />

es, recibida una notitia criminis indagar sobre la sostenibilidad de<br />

la imputación (en este caso) periodística, y si se trata de una investigación<br />

periodística la que se recoge: verificar la sostenibilidad de la imputación,<br />

cosa que no ha efectuado el Fiscal encargado del caso;<br />

Recibido el reclamo de la hoy beneficiaria [el fiscal emplazado] procede<br />

a analizar las decisiones de su superior, respecto al archivamiento de tal<br />

proceso (carpeta fiscal 122-09), califica los argumentos de este y, siguiendo<br />

los criterios según su parecer, de sentencia del Tribunal Constitucional<br />

(respecto al tema de la llamada ‘Cosa Decidida Fiscal’): amplía la investigación<br />

a partir de lo que se aprecia como indicios de la comisión de evento<br />

criminoso;<br />

983<br />

Por aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el<br />

Sr. Fiscal Provincial: está impedido de revisar la decisión de un superior, en<br />

consecuencia ampliar o hacer investigación a partir de considerar impropio,<br />

por diversas razones, una conclusión de su superior jerárquico: violenta el<br />

estado de derecho, toda vez que le está vedado tal conducta por ministerio<br />

de la ley (por más que se afinque en sentencia del Tribunal Constitucional),<br />

si a ello se adiciona la endebles de los medios en que se sustenta su decisión<br />

de investigar, aun cuando aparatoso y mediático resulten su afirmaciones;<br />

este Colegiado debe agregar que la decisión del Sr. Fiscal: no precisa ni<br />

establece cual es el delito fuente, no hay referencias sobre los indicios<br />

concurrentes que existirían entre los actos de movimiento dinerario<br />

descubierto, con alguno de los delitos del catálogo establecido por el<br />

artículo 10 del DL 1106, ni de su vinculación con los ciudadanos que<br />

implica es decir no señala, y menos da razones, respecto a si investigará<br />

a partir del delito de narcotráfico, terrorismo o cualquier proveniente del<br />

catálogo fijado por la ley. [...]” (sic, f. 1411 revés y 1412).

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