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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

de manera acorde con los principios, valores y preceptos recogidos en nuestro texto<br />

constitucional vigente.<br />

De otro lado, y si hay un principio central dentro del Estado Constitucional, éste es<br />

el del reconocimiento y cabal tutela de los derechos ciudadanos. Por ende, cualquier<br />

actuación o norma que deba restringir el ejercicio de alguno de estos derechos debe<br />

ser entendido como una situación excepcional que debe ser comprendida de manera<br />

acotada y no extensiva.<br />

Junto a lo recientemente señalado, y en tanto el ejercicio incontrolado del poder<br />

puede involucrar violaciones a esos derechos que justamente se quiere tutelar, la limitación<br />

del poder es también un aspecto de innegable relevancia dentro de un Estado<br />

constitucional. Es por ello que, aun cuando existen supuestos en donde el Estado<br />

Constitucional habilita a las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales a adoptar acciones<br />

que impliquen restricciones al ejercicio de derechos fundamentales, estos únicamente<br />

deben ser comprendidos como situaciones excepcionales, a las cuales solamente<br />

puede recurrirse luego de asumir ciertos recaudos, y cuyos alcances nunca pueden ser<br />

comprendidos en forma abierta o amplia.<br />

320<br />

Conviene entonces tener presente que, de acuerdo con la Carta de 1993, el escenario<br />

en el cual se habilita la mayor restricción del ejercicio de algunos derechos fundamentales,<br />

así como del uso de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales para restablecer el<br />

orden constitucional es el de los Estados de Excepción recogidas en el artículo 137<br />

de nuestra Constitución actualmente vigente. Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto<br />

por algunos artículos del Decreto Legislativo 1095, por delegación legislativa<br />

se abren posibilidades de uso de las Fuerzas Armadas que van bastante más alá de lo<br />

que el constituyente había previsto en el caso de los Estados de Excepción, con el<br />

subsiguiente riesgo de vulneración de importantes derechos ciudadanos.<br />

Nadie niega la necesidad de restablecer el principio de autoridad en ciertas situaciones<br />

que todavía no alcanzan los estándares exigidos para la declaratoria de un Estado<br />

de Excepción. Eso es sin duda lo que se busca con la dación del Decreto Legislativo<br />

1095. Sin embargo, este valioso objetivo no puede, si se trata de actuar dentro de los<br />

parámetros del Estado Constitucional, buscar materializarse de cualquier manera, y<br />

sin tomar ciertos necesarios recaudos.<br />

Es pues ahora cuando corresponde analizar lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto<br />

Legislativo 1095. Allí, como es de conocimiento general se habilita que las Fuerzas<br />

Armadas pueden actuar colaborando con el restablecimiento del orden interno, sin<br />

que se haya declarado un Estado de Emergencia (la posibilidad menor gravosa dentro<br />

de los Estados de Excepción comprendidos en la Constitución de 1993), para enfren-

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