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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

durante los últimos decenios se han producido cambios significativos que<br />

han tenido importantes repercusiones en los resultados de la negociación<br />

colectiva. En muchos países, la globalización se ha visto acompañada de<br />

una disminución en la afiliación sindical. La proporción de personas asalariadas<br />

cubiertas por convenios colectivos permaneció estable en algunos<br />

países, pero cayó en otros y sigue siendo baja en gran parte del mundo<br />

en desarrollo. Muchos consideran que la integración de los mercados, la<br />

expansión de la producción mundial y la mayor movilidad del capital ha<br />

decantado el poder de negociación a favor de los empleadores. Ante estos<br />

numerosos desafíos, la negociación colectiva ha seguido actuando como un<br />

mecanismo decisivo para mejorar las condiciones de trabajo y proteger a los<br />

trabajadores, promoviendo al mismo tiempo relaciones de trabajo estables y<br />

productivas para los empleadores. 8<br />

10. Y es que la justicia social, que debe orientar la efectividad de derechos como<br />

los de sindicación y a la negociación colectiva, también debe encontrarse en el<br />

núcleo básico de las políticas económicas y sociales nacionales o incluso internacionales.<br />

No sólo deben globalizarse las políticas económicas que generen más<br />

riqueza para los empleadores, sino, que, junto a ellas, también deben globalizarse<br />

las políticas de justicia social.<br />

437<br />

2) El derecho fundamental a la negociación colectiva de los trabajadores<br />

públicos y la exigencia imperativa de que se expida una ley que la<br />

desarrolle<br />

11. Tal como lo manifiesta el artículo 28 de la Constitución, todos los trabajadores<br />

peruanos tienen garantizado el derecho fundamental a la negociación colectiva<br />

y que el Estado tiene la obligación de fomentar dicha negociación, debiendo<br />

además promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Lo que<br />

para otros países representarían aspiraciones a lograr (reconocimiento de dicho<br />

derecho fundamental y obligación estatal de fomentarla), son en nuestro ordenamiento<br />

disposiciones jurídicas directamente vinculantes y objeto de garantía<br />

jurisdiccional.<br />

12. No es diferente el caso de los trabajadores de la Administración Pública, pues si<br />

bien el artículo 42 sólo menciona que los servidores públicos tienen garantizados<br />

los derechos de sindicación y huelga, ello no excluye, de ningún modo, el dere-<br />

8 HAYTER, Susan (Ed.). El papel de la negociación colectiva en la economía mundial: Negociar por<br />

la justicia social. Resumen Ejecutivo, OIT, 30 de mayo de 2011.

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