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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Precedentes vinculantes<br />

3. Desde mi punto de vista, no requiere de una “rectificación de criterio” propiamente,<br />

sino tan sólo de una precisión interpretativa del fundamento jurídico 74<br />

de la STC 00156-2012-PHC/TC. En efecto, estamos sencillamente frente a una<br />

ambigüedad sintáctica que debe interpretarse, en todo caso, no en el sentido que<br />

son dos los hechos previos que deben verificarse antes de la solicitud (1. conformación<br />

de la Comisión, 2. comunicación de los hechos por los cuales se va a<br />

investigar); sino más bien en el sentido que el único evento que necesariamente<br />

debe verificarse de manera previa es la conformación de la Comisión parlamentaria<br />

de investigación.<br />

4. Y es que no sería razonable ni lógico una interpretación distinta, pues ello vaciaría<br />

el contenido de la facultad constitucional de investigación del Parlamento,<br />

prevista expresamente, por lo demás, en el artículo 97 de la Constitución. En<br />

ese sentido, el fundamento jurídico 74 de la STC 00156-2012-PHC/TC no<br />

requiere pues “rectificación de criterio” alguna, sino simplemente una precisión<br />

de interpretación ya realizada compatible con la facultad de investigación parlamentaria.<br />

Sr.<br />

URVIOLA HANI<br />

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