28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

39. Este Tribunal reitera que, tal como ha quedado establecido en los fundamentos<br />

59 y 60 de la STC 0048-2004-AI/TC, el principio de derecho de igualdad no<br />

se vulnera cada vez que dos colectivos reciben un trato diferenciado, sino solo<br />

cuando estos también se hallan comprendidos en un mismo supuesto de hecho,<br />

y dicho tratamiento diferenciado es injustificado.<br />

40. Así las cosas, el Tribunal Constitucional considera que carece de toda fundamentación<br />

constitucional el argumento de que es discriminatorio apartar a los profesores<br />

cesados y jubilados del ámbito de aplicación de la Ley 29944, que tiene por objeto<br />

regular las relaciones entre el Estado y los docentes que prestan servicios en programas<br />

e instituciones públicas (artículo 1). Ello es así porque, como es evidente,<br />

aquellos se hallan en una situación jurídica y fáctica distinta a la de los profesores<br />

en actividad, lo que justifica que estén excluidos de la Ley 29944, independientemente<br />

de si su incorporación en dicha ley efectivamente es exigible en virtud de<br />

un mandato constitucional. La regulación pertinente sobre los cesados y jubilados<br />

dependerá de su pertenencia a los regímenes público o privado de pensiones.<br />

132<br />

41. Por lo demás, dado que el artículo 103 de la Constitución consagra la teoría de<br />

los hechos cumplidos antes que la de los derechos adquiridos y que el artículo<br />

102.1 del mismo cuerpo normativo habilita al Congreso para modificar las leyes<br />

existentes a través de la sucesión normativa, carece de toda relevancia, a estos<br />

efectos, la afirmación de que la derogada Ley 24029 establecía disposiciones sobre<br />

el régimen jurídico aplicable a los docentes en situación de retiro.<br />

A.2 PLAZAS ASIGNADAS<br />

42. Con relación a las plazas, se han cuestionado dos disposiciones, una relativa a la<br />

racionalización de estas y la otra concerniente a las utilizadas para ascensos.<br />

A.2.a Racionalización de plazas<br />

43. El artículo 75 de la ley cuestionada establece:<br />

Artículo 75.- El Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al<br />

proceso de racionalización. El proceso de racionalización está a cargo de<br />

las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa<br />

Local (UGEL) e instituciones educativas según corresponda, debiendo<br />

identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las<br />

instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa.<br />

El reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas<br />

docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!