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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

984<br />

55. Como es de verse, los argumentos principales para invalidar la investigación de<br />

la carpeta fiscal 480-2014 no contienen razones jurídicas objetivas sobre la labor<br />

del fiscal emplazado. Todo lo contrario, inician con una justificación subjetiva<br />

respecto de la autonomía del delito de lavado de activos, para luego restar validez<br />

a la investigación, pues, a su juicio, no resulta suficiente el acopio de información<br />

periodística, sino que necesariamente el fiscal debería determinar el delito fuente<br />

o delito previo.<br />

56. Al respecto, este Tribunal considera oportuno precisar que, si bien es cierto que<br />

la carpeta fiscal 480-2014 se inició como consecuencia de una denuncia de parte<br />

y luego de tomar conocimiento de diversas noticias periodísticas, ello no resta<br />

la legitimidad a la apertura de la referida investigación fiscal, ni mucho menos<br />

vicia dicho procedimiento, pues conocida una notitia criminis por parte de un<br />

representante del Ministerio Público, este está obligado a promover el inicio de<br />

una investigación a fin de dilucidar si existe o no sospecha de haberse cometido<br />

un delito, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y del principio de<br />

legalidad, más aún cuando, luego de efectuar diversas indagaciones al respecto,<br />

consideró pertinente disponer la ampliación de la investigación dada la existencia<br />

de indicios y hechos nuevos.<br />

57. En el caso de doña Nadine Heredia Alarcón, la presunta violación del ne bis in<br />

idem, que en su momento la Sexta Sala Penal de Lima declaró a su favor, no<br />

constituye un asunto que pueda ser extendido de manera automática a todos los<br />

demás coprocesados, puesto que en cada caso deberá evaluarse si han sido también<br />

objeto de una segunda investigación, y además, si concurren los elementos<br />

conformantes del ne bis in idem: sujeto, hecho y fundamento. En tal sentido,<br />

no se aprecia que la justificación expuesta por el Ad quem permita evidenciar<br />

razonabilidad alguna para disponer la ampliación de los efectos de la sentencia<br />

de habeas corpus respecto de los otros investigados, razón por la cual corresponde<br />

también declarar su nulidad.<br />

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la<br />

Constitución Política del Perú<br />

HA RESUELTO<br />

1. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del<br />

4 de setiembre de 2015, emitida por la Sexta Sala Penal para procesos con reos<br />

libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de<br />

junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en<br />

consecuencia, DECLARAR INFUNDADA la demanda promovida por doña<br />

Nadine Heredia Alarcón, que debe ser entendida como una de amparo.

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