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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, quienes junto con<br />

el Presidente Urviola Hani, conforman el nuevo Pleno del Tribunal Constitucional.<br />

Los nuevos magistrados asumieron funciones el 3 de junio de<br />

2014.<br />

§3. Primacía de la Constitución, adecuación de las formalidades y justificación<br />

de un pronunciamiento de carácter excepcional<br />

718<br />

5. De la revisión de lo solicitado por el Procurador Público del CNM, cabe destacar<br />

que no solo se cuestiona la resolución del 8 de mayo de 2014, sino también anteriores<br />

actuaciones del Tribunal Constitucional, expedidas en la etapa de ejecución<br />

de sentencia, en la medida que la expresión “nuevamente” (fojas 312, 327 y 341<br />

del Cuaderno del Tribunal Constitucional), alude a que anteriormente se han<br />

producido otros “vicios insalvables” que violan las competencias constitucionales<br />

del CNM. Por tanto, el pedido de “nulidad de pleno derecho”, entendido como<br />

recurso de reposición, formulado por el Procurador Público del CNM, si bien<br />

se dirige expresamente a que se declare la nulidad de la resolución del 8 de mayo<br />

de 2014 (que ordena al CNM nombrar a Mateo Grimaldo Castañeda Segovia<br />

como Fiscal Supremo), cabe asumir, en aplicación del principio de suplencia de<br />

queja deficiente, que se dirige también contra anteriores decisiones del Tribunal<br />

Constitucional vinculadas a esta materia; las emitidas a partir de aquella del 9 de<br />

setiembre de 2013 (que ordena al CNM nombrar a Mateo Grimaldo Castañeda<br />

Segovia o a César José Hinostroza Pariachi como Fiscal Supremo), puesto que,<br />

del referido pedido y de los reiterados cuestionamientos realizados por el CNM<br />

en dicha etapa de ejecución de sentencia, se desprende el mismo cuestionamiento:<br />

que el Tribunal Constitucional invadió las competencias constitucionales del<br />

Consejo Nacional de la Magistratura.<br />

6. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Constitucional estima que su pronunciamiento<br />

no sólo debe circunscribirse al examen de la resolución de fecha 8<br />

de mayo de 2014, sino que además debe extenderse al de todas aquellas decisiones<br />

que a partir de la decisión de fecha 9 de setiembre de 2013, se hayan dictado,<br />

según lo cuestionado por el Procurador Público del CNM, en contravención de<br />

la sentencia definitiva del Tribunal Constitucional de fecha 16 de enero de 2012,<br />

que tiene la calidad de cosa juzgada, así como de las competencias constitucionales<br />

del CNM. Al respecto, cabe precisar que el artículo III del Título Preliminar<br />

del Código Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional<br />

debe “adecuar la exigencia de las formalidades previstas en [dicho] Código al<br />

logro de los fines de los procesos constitucionales”. A su vez, el artículo II prevé<br />

que “son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía

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