28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

115. La Superintendencia de Banca Seguros y AFP merece una consideración particular,<br />

por cuanto es objeto de una regulación constitucional específica. Y es que<br />

en el artículo 87 de la Constitución se establece que<br />

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de<br />

Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros,<br />

de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben<br />

depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas<br />

o similares, determine la ley.<br />

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.<br />

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras<br />

Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su<br />

período constitucional. El Congreso lo ratifica.<br />

516<br />

116. Como podrá apreciarse también en este caso, la organización y autonomía del<br />

órgano viene dispuesta por la ley. Aún más, conviene apreciar cómo, en este<br />

caso, el Poder Ejecutivo es el que designa al Superintendente, con ratificación<br />

por parte del Congreso.<br />

117. De lo expuesto puede concluirse que estos órganos, aun cuando se encuentran<br />

formalmente adscritos al Poder Ejecutivo, no son simples instancias administrativas,<br />

sino que, atendiendo a su finalidad de supervisión y control de las distintas<br />

actividades, están dotados de autonomía tanto funcional y administrativa<br />

como presupuestal y económica.<br />

118. En relación con la educación universitaria, este Tribunal sostuvo que<br />

… deberá disponerse la creación de una Superintendencia altamente especializada,<br />

objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado,<br />

que cuente, entre otras, con las siguientes competencias:<br />

• Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando<br />

las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel<br />

de calidad educativa.<br />

• Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por<br />

el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario,<br />

elevar su nivel de calidad educativa. Esta evaluación, de conformidad<br />

con el fundamento jurídico 216, supra, deberá incluir a las

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!