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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

del delito de Lavado de Activos; en consecuencia esta Fiscalía Especializada,<br />

en uso de sus atribuciones conferidas en el Decreto Legislativo 052 –Ley<br />

Orgánica del Ministerio Público–”.<br />

35. Contra dicha decisión, la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado<br />

de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, doña Amelia Julia Príncipe<br />

Trujillo, promovió una queja de Derecho, la cual fue resuelta por el Fiscal Superior<br />

Penal de Lima, don Mateo G. Castañeda Segovia, mediante Disposición<br />

Fiscal de fecha 5 de julio de 2010, que confirmó la decisión del Fiscal Provincial,<br />

por las siguientes consideraciones:<br />

974<br />

En cuanto a que ‘no se ha efectuado una adecuada investigación de los hechos’ y<br />

a que ‘si bien es cierto la investigada ha presentado supuestos contratos y recibos<br />

por honorarios profesionales, ello no significa que esté actuando necesariamente<br />

dentro del marco de legalidad’, esta Fiscalía Superior considera que la investigación<br />

preliminar en el presente caso ha cumplido con los stándares<br />

y estrategias del FECOR en la investigación de delitos lavado de activos,<br />

investigaciones delicadas en las cuales resulta muy importante determinar<br />

cual es el delito precedente o delito fuente y asimismo precisar durante la<br />

investigación y especialmente al final de ella cual es la conducta concreta<br />

del lavado de activos cometidos dentro del amplio repertorio de conductas<br />

previstas en la Ley.<br />

En lo referente a que ‘no se ha realizado una pericia contable a fin de verificar<br />

si estos dineros han salido o no de las empresas para las que supuestamente prestó<br />

servicios profesionales la investigada, pudiendo tratarse de empresas fachada’,<br />

esta Fiscalía Superior considera que el Fiscal Provincial decide su estrategia<br />

de la investigación y dentro de ella y de acuerdo a sus avances puede<br />

disponer la realización de pericias contables decidiendo también el objeto<br />

de ellas, es él quien debe decidirlo; no se deciden pericias de fórmula o de<br />

ritual investigativo, sino cuando resulta necesario y útil al éxito de la investigación,<br />

en el presente caso, no existe delito precedente ni la precisión de<br />

una imputación concreta en torno a alguna conducta de lavado de activos<br />

[…] es absolutamente prescindible la pericia reclamada por la Procuraduría<br />

Pública del Estado.<br />

En cuanto al extremo [de no haberse solicitado vía carta rogatoria las declaraciones<br />

de los representantes de las empresas a las que prestó servicios<br />

la investigada], tenemos que en los actuados existe reiterada actividad por<br />

parte del Fiscal provincial mediante cartas rogatorias solicitando información<br />

y recibir la declaración de los representantes de las empresas aludidas,

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