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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

y social del Estado. En efecto, es obligación del Estado adoptar las medidas tendientes<br />

a ofrecer los medios adecuados para que la persona que ha cumplido su<br />

pena por estos delitos pueda asumir una vida formal y real en la sociedad. Eso<br />

sí, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza a la persona,<br />

tampoco el Estado renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación<br />

del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención<br />

a otros fines igualmente constitucionales.<br />

219. En los términos aquí expuestos, por tanto, se advierte una restricción al<br />

principio de resocialización del penado. Se ha de precisar que este principio,<br />

como cualquier otro derecho o principio, tampoco es absoluto, sino relativo,<br />

por lo que también está sujeto a restricciones. Tales restricciones, por lo general,<br />

suponen la puesta en tensión o conflicto entre los diferentes derechos y<br />

principios, como ocurre en este caso, entre el principio de resocialización (la<br />

rehabilitación y la reincorporación del penado) y el derecho a la educación.<br />

Para resolver este tipo de conflictos, este Tribunal ha apelado el test de proporcionalidad.<br />

178<br />

C.4.b.1.b.1 Aplicación del test de proporcionalidad<br />

220. Resulta, pues, pertinente aplicar el citado test de proporcionalidad a fin de<br />

determinar si está justificado destituir a los profesores que han cumplido su<br />

condena por los delitos de terrorismo o apología al terrorismo antes de ingresar<br />

(o reingresar) a la carrera pública magisterial.<br />

Subprincipio de idoneidad<br />

221. El examen de idoneidad exige, en primer término, la identificación de un fin de<br />

relevancia constitucional, y, una vez que este se ha determinado, verificar si la<br />

medida legislativa es idónea o adecuada para lograr tal fin. Este procedimiento<br />

implica, de un lado, la distinción entre el objetivo y la finalidad que persigue la<br />

medida impugnada. El objetivo tiene que ver con el estado de cosas o situación<br />

jurídica que el legislador pretende alcanzar a través de una disposición legal. La<br />

finalidad comprende el bien jurídico de relevancia constitucional que el órgano<br />

productor de la norma ha pretendido proteger a través de una disposición legal,<br />

y de otro lado, verificar la adecuación de la medida. Esta consiste en la relación<br />

de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a través de la intervención<br />

legislativa, y el fin propuesto por el legislador. Se trata del análisis de una<br />

relación medio-fin.<br />

222. De la interpretación del artículo 49.c de la Ley 29944, se desprende que esta<br />

disposición legal tiene como objetivos los siguientes:

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