28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Procesos orgánicos<br />

EXPS. 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014-PI/TC Y 00072015-<br />

PI/TC<br />

LIMA<br />

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Y OTROS<br />

FUNDAMENTO DE VOTO <strong>DEL</strong> MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ<br />

El Tribunal ha resuelto, por mayoría, declarar la constitucionalidad de todas las disposiciones<br />

impugnadas de la Ley N° 30220. Estoy de acuerdo con gran parte de lo decidido<br />

y con las razones que lo justifican, salvo en el tópico referido al Superintendente<br />

de la SUNEDU y su designación. Sobre el particular, considero que el artículo 20 de<br />

la Ley no es inconstitucional en lo que establece, sino en lo que deja de precisar. Dicho<br />

precepto legal establece que el Superintendente de la SUNEDU es propuesto por<br />

el Ministro de Educación. Precisamente, una de las razones que ha justificado que se<br />

consagre constitucionalmente la autonomía universitaria —que, desgraciadamente se<br />

entendió por autarquía y extraterritorialidad— y, con ello, su prelación como garantía<br />

institucional, es evitar que el gobierno pueda influenciar en el normal desarrollo de la<br />

vida universitaria, en sus diversas facetas.<br />

549<br />

Me temo que, por más que hayamos decidido que el ejercicio de determinadas<br />

competencias de la SUNEDU no esté teñido de naturaleza ideológica o política, ni<br />

deba interferir en el ideario o visión de la Universidad, esas medidas serán insuficientes<br />

si es que la designación del órgano ejecutivo de la SUNEDU —el superintendente—<br />

se plantea en el sentido de que esta se efectúe únicamente bajo criterios<br />

de confianza.<br />

En el diseño normativo actual, es la vinculación de este alto funcionario con el gobierno,<br />

cualquiera que éste sea, lo que suscita mi inquietud, en términos prácticos,<br />

institucionales y constitucionales. Y en la Ley es de advertir que, con el propósito de<br />

garantizar la autonomía universitaria, no se hayan previsto garantías específicas. Esto<br />

ocurre en los casos de designación de superintendentes que supervisan la actividad de<br />

los órganos de relevancia constitucional, en los que la designación de sus miembros o<br />

la designación de sus superintendentes disponen de salvaguardas específicas que garantizan<br />

su autonomía. La estructura de esta disposición es lo suficientemente amplia<br />

para tolerar, dentro de lo razonablemente admisible, que su interpretación y aplica-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!