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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

filiales universitarias cuyo funcionamiento haya sido autorizado judicialmente.<br />

En caso de que, en un tiempo razonable, estas entidades no<br />

alcancen el grado necesario de calidad educativa, deberá procederse a<br />

su clausura y disolución. En este supuesto, el Estado deberá adoptar<br />

las medidas necesarias para proteger los derechos de los alumnos, profesores<br />

y trabajadores que resulten afectados.<br />

• Garantizar que el examen de admisión a las universidades cumpla con<br />

adecuados niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual, tomando en<br />

cuenta que, de acuerdo al artículo 13º 2 c. del Pacto Internacional de<br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la enseñanza superior<br />

universitaria debe hacerse accesible a todos, “sobre la base de la capacidad<br />

de cada uno” (STC 00017-2008-AI/TC, Fundamento Jurídico<br />

219).<br />

119. Una institución pública de tal naturaleza debía permitir enfrentar la profunda<br />

crisis de la educación universitaria adoptando las medidas necesarias para<br />

cumplir cabalmente con el deber constitucional de garantizar una educación<br />

universitaria de calidad.<br />

120. La exigencia de la calidad de la educación impartida deriva de la finalidad constitucional<br />

que ella está llamada a cumplir, pues solo una educación de calidad<br />

asegura el desarrollo integral de la persona humana, según exige el artículo 13<br />

de la Constitución.<br />

121. El concepto de calidad de la educación ya ha sido definido por este Tribunal<br />

Constitucional en referencia a dos principios:<br />

a. Desarrollo cognitivo del educando: Es el objetivo explícito más importante<br />

de todo el sistema, y, por consiguiente, el éxito en este ámbito constituye un<br />

indicador de la calidad de la educación que ha recibido.<br />

b. Promoción de la formación en valores: La educación fomenta el desarrollo<br />

de actitudes y valores relacionados con una buena conducta cívica, así como<br />

las condiciones propicias para el desarrollo afectivo y creativo del educando<br />

(STC 00017-2008-AI/TC, Fundamento Jurídico 13).<br />

122. A tenor de lo señalado, el legislador creó la SUNEDU, y atendiendo a que la ha<br />

dotado de autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa,<br />

su mera adscripción al ámbito del ministerio del sector al que pertenece<br />

la actividad (como en el caso de todas las demás superintendencias creadas por<br />

el legislador) no resulta inconstitucional.<br />

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