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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

sanciona la violación de funciones típicamente castrenses, vinculadas a los principios<br />

de disciplina y defensa nacional.<br />

147. Reiterando lo establecido en la STC 0012-2006-PI/TC, y habiéndose configurado<br />

el supuesto de sustracción de la materia por existir cosa juzgada, corresponde<br />

que el Tribunal Constitucional declare improcedente la demanda en este<br />

extremo, porque la disposición analizada continúa vigente en el ordenamiento<br />

jurídico.<br />

B.3.a.5 Colaboración con organización ilegal<br />

148. Además se ha objetado la constitucionalidad del artículo 65 del Decreto Legislativo<br />

N.° 1094, cuyo tenor literal es el siguiente:<br />

Artículo 65.- El militar o el policía que instruye o dota de material bélico<br />

a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva<br />

o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su<br />

función militar policial, será reprimido con pena privativa de libertad no<br />

menor de veinte ni mayor de treinta años y la accesoria de inhabilitación.<br />

149. Se ha alegado la violación de la cosa juzgada bajo el sustento de que la demanda<br />

de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 73 del Decreto Legislativo<br />

N.° 961 58 fue desestimada 59 . Al respecto, se puede observar que el artículo<br />

impugnado agrega que uno de los supuestos del delito se configura cuando<br />

el militar “colabora con ellos de cualquier manera”, mientras que la anterior<br />

redacción establecía que para la configuración del delito bastaba con que el<br />

militar “colabore con ellos”, además de haberse agregado la pena accesoria de<br />

inhabilitación. Como se aprecia, no hay cambios significativos entre una disposición<br />

y otra.<br />

249<br />

150. Así las cosas, correspondería declarar la improcedencia de la demanda al haber<br />

operado la sustracción de la materia por cosa juzgada, pues tampoco han variado<br />

el sentido de los cuestionamientos a su constitucionalidad ni el parámetro<br />

constitucional de análisis.<br />

151. Sin embargo, este Tribunal advierte que el referido artículo 65 incorpora como<br />

uno de los supuestos de colaboración con organización ilegal el que el sujeto ac-<br />

58 “El militar o policía que instruye o dota de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado<br />

por la ley, organización delictiva o banda, o colabora con ellos, aprovechando su función militar<br />

policial, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años”.<br />

59 Fundamento 61 de la STC 0012-2006-PI/TC.

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