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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

Modalidad culposa<br />

301. El artículo 131 del Decreto Legislativo N.° 1094 presenta el tenor literal siguiente:<br />

Artículo 131.- El militar o el policía que por negligencia, impericia o<br />

imprudencia en el uso de las armas, medios defensivos u otro material,<br />

ocasione los resultados de los incisos 16 o 17 del artículo 33 u otros daños<br />

a un militar o policía, será sancionado con pena privativa de libertad no<br />

menor de uno ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación.<br />

302. Sobre este dispositivo también se alega violación de la cosa juzgada sustentada<br />

en que el artículo 140 del Decreto Legislativo N.° 961 100 , que contenía una<br />

prohibición similar, fue declarado inconstitucional 101 . Corresponde, entonces,<br />

examinar si el cambio de texto es relevante o no.<br />

303. Así, el artículo bajo examen suprime el carácter “profesional” de la negligencia<br />

punible. También se modifica el contexto en el que se configuraría el delito, al<br />

no exigirse que la negligencia, imprudencia o impericia tuviese lugar “en acto<br />

de servicio”, sino “en el uso de las armas, medios defensivos u otro material”.<br />

De otro lado, se ha establecido una escala penal diferente y se ha adicionado la<br />

accesoria de inhabilitación.<br />

283<br />

En efecto, la supresión del carácter “profesional” de la negligencia o el cambio de<br />

la expresión “en acto de servicio” por la de “en el uso de las armas, medios defensivos<br />

u otro material”, no lo convierte en sustancialmente diferente una respecto<br />

de la otra, pues es claro que se refiere al ejercicio de la función (en acto de servicio<br />

o con ocasión de él) del militar o policía. Si bien el tipo penal en cuestión ha<br />

recibido el nomen iuris de “modalidad culposa en el ejercicio de grado, jerarquía<br />

o mando”, para este Tribunal, resulta evidente que la redacción del tipo penal se<br />

halla referida a una forma particular de lesiones o homicidio imprudente derivadas<br />

del inadecuado uso de “armas, medios defensivos u otro material”.<br />

En tal sentido, los bienes jurídicos tutelados son la vida, integridad física y salud.<br />

Por lo demás, cabe resaltar que el tipo penal carece de cualquier referencia<br />

al “grado, jerarquía o mando” que permita argumentar la tutela adicional de al-<br />

100 “El militar o policía, que en acto de servicio, cause la muerte, lesiones o daños a un militar<br />

o policía, por negligencia profesional, imprudencia o impericia, será sancionado con pena privativa de<br />

libertad no mayor de ocho años”.<br />

101 Fundamentos 90 y 91 de la STC 0012-2006-PI/TC.

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