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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

cunstancia sino, concretamente, en los casos de incumplimiento del pago de<br />

pensiones durante el ciclo lectivo en curso. Y se extiende, específicamente, a las<br />

siguientes actividades: continuar asistiendo a clases, ser evaluado y que se atienda<br />

los reclamos que el alumno formule.<br />

67. En opinión del apoderado del Congreso de la República, la disposición impugnada<br />

también busca asegurar la permanencia de los alumnos de educación superior<br />

que se encuentran matriculados, no tanto de los que carezcan de recursos<br />

para sufragar los costos de una educación superior privada, sino de aquellos<br />

que tienen la capacidad de costearlos, pero que en un determinado momento<br />

se encuentran en problemas de carácter económico. Enfatiza que la disposición<br />

impugnada pretende que esta crisis económica de carácter temporal por la que<br />

atraviesa un estudiante, no termine forzándolo a abandonar los estudios superiores<br />

iniciados. En buena cuenta, lo que se busca es fomentar, antes que disminuir,<br />

la participación estudiantil.<br />

68. El apoderado del Congreso sostiene que en ambos supuestos, vale decir, asegurar<br />

la continuidad de los servicios educativos y garantizar la permanencia de los<br />

alumnos de educación superior que se encuentran matriculados, el estado de cosas<br />

que se busca conformar está orientado a optimizar el derecho a la educación<br />

superior.<br />

93<br />

69. No obstante, la entidad demandante ha cuestionado que ese pueda ser el fin que<br />

se persigue alcanzar o fomentar con la intervención que contiene la disposición<br />

impugnada. En su opinión, existe una interpretación errónea del derecho a la<br />

educación, ya que éste es un servicio como cualquier otro, en el que el usuario<br />

debe ser consciente de que su ingreso a una institución superior privada implica<br />

una obligación de pago por la prestación del servicio.<br />

70. El derecho a la educación se encuentra reconocido en diversos artículos de la<br />

Constitución, especialmente entre los artículos 13 a 19 de la Ley Fundamental.<br />

Por lo que aquí interesa subrayar:<br />

“La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana<br />

[…]” (artículo 13).<br />

“La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de<br />

la humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.<br />

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber<br />

del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país […]”<br />

(artículo 14).

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