28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

344. Los Congresistas demandantes señalan que las universidades privadas recibirán<br />

un tratamiento discriminatorio, por cuanto los nidos y las escuelas primarias y<br />

secundarias mantienen la posibilidad de acogerse a los beneficios que otorga el<br />

Decreto Legislativo N.º 882.<br />

345. Resulta evidente entonces que en el presente caso no se acredita un tratamiento<br />

discriminatorio. Ello sin mencionar que la determinación de aquellos sujetos<br />

que quedan comprendidos en el régimen de promoción de la inversión en la<br />

educación es una potestad del legislador.<br />

346. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo.<br />

IV. FALLO<br />

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la<br />

Constitución Política del Perú;<br />

HA RESUELTO<br />

548<br />

1. Declarar INFUNDADAS las demandas de inconstitucionalidad interpuestas<br />

contra la Ley 30220, Ley Universitaria.<br />

2. En lo referido a la Disposición Complementaria Transitoria Tercera de la Ley<br />

30220, Ley Universitaria, debe INTERPRETARSE, con los votos a favor de los<br />

magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña<br />

Barrera, y los votos en contra de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada<br />

y Ledesma Narváez, que el plazo de adecuación de cinco años establecido<br />

en la Disposición Complementaria Transitoria Tercera comienza a computarse<br />

desde el momento de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial<br />

El Peruano.<br />

Publíquese y notifíquese.<br />

SS.<br />

URVIOLA HANI<br />

MIRANDA CANALES<br />

RAMOS NÚÑEZ<br />

LEDESMA NARVÁEZ<br />

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!