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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

La vulneración de la autonomía universitaria radica también en las facultades y organización<br />

de la Sunedu. El artículo 15 contiene una larga —y meramente enunciativa—<br />

enumeración de funciones de la Sunedu. Además, el artículo 9 establece<br />

que “Cualquier miembro de la comunidad universitaria debe denunciar ante la (…)<br />

(SUNEDU), la comisión de (…) infracciones a la presente Ley”, añadiendo que la<br />

Sunedu, “de oficio o a pedido de parte, emite recomendaciones (…)” que determinan<br />

“las responsabilidades pertinentes”.<br />

Considerando las declaraciones de principios, fines y funciones de la universidad,<br />

contenidas en los artículos 5, 6 y 7 de la ley, resulta claro que los alcances del artículo<br />

9 son amplísimos y dejan un gran margen de discrecionalidad para su aplicación. El<br />

inciso 6 del artículo 6, por ejemplo, establece que uno de los fines de la universidad es<br />

“Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.” Al establecer que<br />

la Sunedu puede recibir todo tipo de denuncias y dar todo tipo de recomendaciones<br />

vinculantes, la ley diluye la autonomía de cada universidad.<br />

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Por otro lado, la Sunedu está diseñada para ser una dependencia del Ministerio de<br />

Educación. El artículo 14 establece que “La SUNEDU ejecuta sus funciones (…)<br />

conforme a las políticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos<br />

del Ministerio de Educación.” Asimismo, sus directivos son nombrados por —o<br />

a propuesta de— el titular de dicho ministerio. El que la mayoría de los miembros<br />

del Consejo Directivo requiera el voto aprobatorio del Consejo Nacional de Educación<br />

(artículo 17) no hace diferencia, ya que éste también es designado por el mismo<br />

ministerio.<br />

Desde que la Sunedu depende del Ministerio de Educación, la ley no supera el “test<br />

de idoneidad” establecido por la jurisprudencia constitucional. El año 2012, el Perú<br />

ocupó un vergonzoso último lugar en comprensión de lectura, matemática y ciencias<br />

en el ranking PISA. Ello es responsabilidad de este ministerio, ya que la oferta educativa<br />

privada, a nivel escolar, es marginal. Si el Ministerio de Educación no puede con<br />

la educación básica, menos podrá con la universitaria.<br />

La sentencia en mayoría no solo no cuestiona a la Sunedu sino reclama orgullosamente<br />

su paternidad. Ciertamente, como recuerda su fundamento 130, en la sentencia<br />

emitida en el Expediente 0017-2008-AI, el Tribunal Constitucional declaró un “estado<br />

de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario”,<br />

ordenando la creación de una Superintendencia. Sin embargo, en una república<br />

democrática como el Perú, no le corresponde a los jueces dar órdenes de este tipo. Al<br />

Tribunal Constitucional, específicamente, solo le compete controlar la constitucionalidad<br />

de las leyes. Su función debe ser eminentemente jurídica.

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