28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Sentencia 01665-2014-PHC/TC<br />

Proceso de hábeas corpus interpuesto por Juan Temístocles<br />

García Córdova en favor del menor C.F.A.P. El Tribunal declaró<br />

fundada en parte la demanda y estableció doctrina jurisprudencial<br />

vinculante sobre el cómputo del plazo de notificación<br />

para apelación de sentencias a menores.<br />

Fecha de publicación en el Portal Oficial del TC: 7 de octubre de 2015<br />

Resumen: El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda interpuesta<br />

a favor del menor C.F.A.P. el cual fue encontrado responsable del delito contra<br />

la libertad sexual y violación sexual, pero alegaba la vulneración sus derechos de defensa<br />

y a la pluralidad de instancias.<br />

929<br />

Sobre la presunta afectación al derecho de defensa, el Tribunal advirtió que el abogado<br />

del menor favorecido, así como sus padres, fueron debidamente notificados en tres<br />

oportunidades para que concurran a la diligencia de lectura de sentencia, y que en la<br />

última de las audiencias programadas se procedió a la lectura de sentencia porque ya<br />

se había dispuesto que asista un defensor de oficio que garantice el derecho de defensa<br />

del menor. Además de ello, en dicha diligencia se encontraba presente el fiscal, por lo<br />

que se procedió a la lectura de sentencia. En atención a ello, el Tribunal consideró que<br />

no se violó el derecho de defensa.<br />

Respecto al derecho a la pluralidad de instancia, el Tribunal consideró fundada la demanda,<br />

pues el cómputo del plazo de notificación de la sentencia empezó a correr con<br />

la lectura de la misma al menor, y no desde el día siguiente que se notificó con ella a<br />

este, a sus padres o responsables, y a su abogado, lo que dificultó realizar la apelación<br />

de la sentencia, por lo que ordenó se admita el recurso de apelación y se eleven los<br />

actuados a la Segunda Sala Civil de Justicia de Ica para que emita el pronunciamiento<br />

que corresponda.<br />

El Tribunal determinó que en el caso de menores de edad, el inicio del cómputo del<br />

plazo empieza siempre que la notificación documental de la sentencia al menor coincida<br />

en el tiempo con la realizada a los padres y a su abogado. Y en caso de que no

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!