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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

8. Ahora bien, las cuatro características en realidad se encuentran interrelacionadas.<br />

De ese modo, el Estado tiene la obligación de promover cada una de dichos contenidos<br />

del derecho a la educación, sin que uno prevalezca sobre otro, de lo contrario<br />

el Estado habrá incumplido con la tutela del derecho objeto de comentario. Estas<br />

características son aplicables y exigibles en las diversas etapas de la educación Más<br />

en concreto, en relación con la educación superior, debe entenderse que el Estado<br />

debe asegurar cada aspecto relativo a la accesibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad<br />

y disponibilidad; pero ello no significa que la educación terciaria deba ser generalizada,<br />

sino sólo disponible “sobre la base de la capacidad”, capacidad que habrá de<br />

valorarse con respecto a los conocimientos especializados y la experiencia de cada cual. 3<br />

9. De otro lado la educación superior también es un servicio público. Dicha conceptualización<br />

de la educación universitaria en realidad es una conquista frente al<br />

carácter elitista que ella ostentaba y al que las clases medias emergentes lograron<br />

desterrar a través de sus demandas y de la expansión de la educación superior,<br />

en especial, la universitaria. Así, como producto de la tradición constitucional<br />

y del modelo de Estado Social que recoge la Constitución de 1993, el Tribunal<br />

Constitucional ha afirmado que la educación universitaria ostenta esta naturaleza<br />

al señalar que:<br />

(…) la educación se configura también como un servicio público, en la medida<br />

que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fines<br />

del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal.<br />

Por ende, el Estado tiene la obligación de garantizar la continuidad de<br />

los servicios educativos, así como, de aumentar progresivamente la cobertura<br />

y calidad de los mismos, debiendo ser siempre como premisa básica (...),<br />

que tanto el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales<br />

(...) tienen como fundamento el principio de la dignidad humana. 4<br />

557<br />

10. A mayor abundamiento, el Compendio de la Declaración Mundial sobre la Educación<br />

Superior ha establecido que la educación superior ha de considerarse un<br />

servicio público. Si bien se requieren fuentes de financiación diversificadas, privadas<br />

y públicas, el apoyo público a la educación superior y a la investigación sigue siendo<br />

fundamental para conseguir que las misiones educativas y sociales se cumplan de<br />

manera equilibrada (apartado 12).<br />

3 COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación<br />

General 13, El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), (21º período de sesiones, 1999), U.N. Doc.<br />

E/C.12/1999/10 (1999).<br />

4 Expediente N.° 04232-2004-AA/TC, FJ. 7.

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