28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

referidas a la materialización de la política económico-financiera y, en especial,<br />

las relacionadas con la ejecución del presupuesto público, en la medida en que<br />

tienen incidencia directa en el presupuesto público.<br />

33. En el caso del artículo 6 de la Ley 29951, que regula la prohibición de todo<br />

incremento remunerativo de los trabajadores públicos, cualquiera que sea su<br />

forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, el Tribunal<br />

observa que los cuestionamientos de constitucionalidad efectuados en las<br />

demandas no inciden sobre la irregularidad constitucional en el procedimiento<br />

de su formación, sino sobre la incompetencia de su regulación a través de la Ley<br />

del Presupuesto. Mientras que, en el primer caso, la inconstitucionalidad formal<br />

es consecuencia de haberse inobservado una norma que regula el procedimiento<br />

de formación de las disposiciones impugnadas, en el caso del segundo supuesto<br />

-la inconstitucionalidad por vicios de competencia-, esta se presenta cuando una<br />

disposición regula una materia que, de conformidad con la Constitución o el<br />

bloque de constitucionalidad, no tiene competencia para disciplinarla.<br />

402<br />

34. Así, de conformidad con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional,<br />

una disposición legislativa será inconstitucional si, de acuerdo con las normas<br />

constitucionales que regulan la competencia de una determinada fuente formal<br />

del derecho, se observara que aquella reguló una materia para la cual no tenía<br />

competencia. En el caso del artículo 6 de la ley impugnada, el Tribunal hace<br />

notar que se trata de una disposición que tiene por objeto restringir la capacidad<br />

de las diversas agencias gubernamentales —de los Gobiernos central, regional,<br />

municipal y, en general, de cualquier órgano de la Administración Pública— de<br />

incrementar las remuneraciones o cualquiera de los otros ítems que allí se contemplan<br />

en el ámbito de la Administración Pública.<br />

35. Una medida de esa naturaleza, juzga el Tribunal, tiene por objeto hacer concordar<br />

la programación y la ejecución del presupuesto público, atendiendo a diversos<br />

criterios que redunden en beneficio del interés general y que, por ello, deban<br />

verse reflejados en la elaboración y ejecución de la política general del Estado, reflejada<br />

en la Ley del Presupuesto. Como antes se ha dicho, forman parte del contenido<br />

constitucionalmente necesario de la Ley del Presupuesto tanto las normas<br />

estrictamente presupuestales como aquellas directamente vinculadas a la materia<br />

presupuestal. Este último es el caso de los párrafos subsistentes del artículo 6 de la<br />

ley impugnada, que tienen directa relación con la implementación de la política<br />

económico-financiera del Estado y, en especial, con la ejecución del presupuesto<br />

público, al tener incidencia directa en el presupuesto público. Por ello, el Tribunal<br />

juzga que corresponde desestimarse este extremo de la pretensión.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!