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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

168. No escapa a este Tribunal que cuando se habla de conspiración de lo que se<br />

trata es de un concierto de voluntades y de la resolución conjunta de cometer<br />

un delito concreto, siendo indispensable que no se llegue a dar comienzo a la<br />

ejecución del delito, pues en ese caso estaríamos ante una tentativa. Así, todo<br />

delito de conspiración supone el adelantamiento de las barreras de punibilidad<br />

hasta estadíos previos a la lesión del bien jurídico. La conspiración resulta, pues,<br />

un delito de peligro, cuya criminalización, en el Estado constitucional y democrático<br />

de Derecho, resulta justificada en función de la protección de bienes<br />

jurídicos de particular entidad.<br />

169. Se debe precisar que, si bien el artículo 68 no lo expresa literalmente, se entiende<br />

que los delitos de rebelión, sedición y motín a los que se refiere son los<br />

sancionados por los artículos 60, 62 y 63 del Código Penal Militar Policial y no<br />

los castigados en el Código Penal.<br />

254<br />

170. Conviene comenzar el análisis del tipo penal cuestionado por el supuesto referido<br />

a la conspiración para cometer motín. En este caso, el peligro recae sobre la<br />

disciplina y la subordinación que, al confirmarse supra la constitucionalidad del<br />

artículo 63, fueron calificadas como bienes jurídicos castrenses. Por ello, respecto<br />

de este extremo del artículo 68 se configura la sustracción de la materia por<br />

existir cosa juzgada, correspondiendo declarar la improcedencia de la demanda<br />

en este punto.<br />

171. Respecto de la conspiración para cometer delitos de rebelión o sedición, este<br />

Tribunal considera que, sin afectar la calidad de cosa juzgada de la STC 0012-<br />

2006-PI/TC, respecto a las normas penales previamente controladas, el dispositivo<br />

penal ahora cuestionado, resulta susceptible de una distinta interpretación<br />

normativa que, al no haber sido advertida en la sentencia precitada, no fue<br />

sometida a control. Asimismo, el parámetro de control se muestra en algún<br />

sentido alterado; toda vez que, como fue establecido supra, el artículo 60 y parte<br />

del artículo 62 no protegen bienes jurídicos de naturaleza castrense, por lo que<br />

merecen un examen diferenciado.<br />

172. En el caso de la rebelión del artículo 60, tal como se afirmó supra, se protege,<br />

entre otros bienes, el régimen constitucional, la integridad y el orden constitucional;<br />

por lo que resulta inconstitucional, por esta misma razón, la previsión<br />

legal que busca sancionar con la legislación penal militar la conspiración para<br />

cometer rebelión.<br />

173. Siguiendo el mismo razonamiento, en función de lo expuesto supra respecto<br />

del artículo 62 el caso de la conspiración para cometer sedición también resulta

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