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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

disposición impugnada, y que ello puede resultar contrario, prima facie, a la<br />

lógica de excepcionalidad y temporalidad que rige la intervención de las FFAA<br />

en zonas que no han sido declaradas en estado de emergencia.<br />

393. Sin embargo, el Tribunal considera que existen situaciones concretas en que<br />

a veces se impondría como razonable el apoyo de las FFAA a la PNP a fin de<br />

garantizar una serie de bienes constitucionales que puedan encontrarse comprometidos,<br />

como ha sido en el caso de la minería ilegal 151 . Tales situaciones<br />

excepcionales, sin embargo, deben armonizarse con las restricciones impuestas<br />

desde el ordenamiento internacional, especialmente el DIH conforme se precisó<br />

antes, pues este impide avalar, sin más, normas indeterminadas como la<br />

cuestionada.<br />

A juicio del Tribunal, la indeterminación en que incurre podría llevar a una<br />

aplicación arbitraria e inconstitucional, pues ello podría dar lugar a que las<br />

FFAA actúen en apoyo de la PNP bajo cualquier situación o circunstancia,<br />

como el bloqueo de una carretera, el control de una huelga, la toma y control de<br />

una entidad pública, entre otras, donde al libre criterio de la autoridad se haya<br />

sobrepasado la capacidad de la PNP.<br />

394. Por ello, el Tribunal considera necesario precisar que las FFAA solo pueden<br />

apoyar a la PNP en el mantenimiento del orden interno –además del supuesto<br />

de un estado de emergencia- en las siguientes situaciones: narcotráfico 152 ; terrorismo<br />

153 ; protección de instalaciones estratégicas -públicas o privadas- que<br />

resulten necesarias para el funcionamiento del país y la prestación de los servicios<br />

públicos esenciales 154 ; y que en virtud de la expresión “y en los demás casos<br />

constitucionalmente justificados”, tal apoyo también comprende aquellos casos<br />

extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad<br />

de las personas, de toda o parte de una población 155 .<br />

395. De otro lado, cabe resaltar 156 que el Decreto Legislativo N. º 1095 establece<br />

al Presidente de la República como la autoridad competente para permitir la<br />

309<br />

151 Analizada entre muchas decisiones de este Tribunal en STC 0316-2011-PA/TC.<br />

152 Artículo 8.<br />

153 Artículo 44.<br />

154 También, artículo 44.<br />

155 Fundamento 21 de la STC 0026-2007-PI/TC. Se encuentran legalmente establecidos en el<br />

artículo 83 del Decreto Supremo 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas<br />

de Trabajo.<br />

156 De conformidad con los criterios expuestos en la STC 0002-2008-PI/TC.

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