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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

EXP. N.°s 00003-2013-PI/TC, 00004-2013-PI/TC Y 00023-2013-PI/TC<br />

COLEGIO DE ABOGADOS <strong>DEL</strong> CALLAO Y OTROS<br />

FUNDAMENTO DE VOTO <strong>DEL</strong> MAGISTRADO BLUME FORTINI<br />

432<br />

Si bien concuerdo con la sentencia emitida en el presente proceso de inconstitucionalidad,<br />

en el cual se ha realizado un análisis de constitucionalidad del artículo 6<br />

de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y<br />

declarado la inconstitucionalidad de la prohibición de negociación colectiva para los<br />

incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública, así como la<br />

inconstitucionalidad por conexión y por reflejar una situación de hecho inconstitucional<br />

de la misma prohibición contenida en los artículos 6 de la Ley 30114, Ley de<br />

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y 6 de la Ley 30182, Ley de<br />

Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2015, entre otros resolutivos,<br />

considero pertinente emitir este fundamento de voto, a los efectos de dejar plenamente<br />

aclarada mi posición.<br />

Con tal fin, expreso lo siguiente:<br />

1. El cabal ejercicio de la función de Magistrado del Tribunal Constitucional y<br />

la responsabilidad que el cargo reclama, sumados a la exigencia de cinco votos<br />

conformes establecida en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,<br />

Ley 28301, para declarar la inconstitucionalidad y vencer la presunción<br />

de constitucionalidad que tiene toda norma con rango de ley, imponen que, al<br />

margen de las discrepancias que puedan surgir en el debate con relación a las<br />

materias específicas, objeto del análisis de constitucionalidad, cuando se tiene la<br />

convicción de la existencia del vicio de inconstitucionalidad denunciado, resulta<br />

necesario y en ocasiones hasta singular, buscar coincidencias de criterio y efectuar<br />

mutuas concesiones que posibiliten un fallo estimatorio, aunque este no tenga el<br />

amparo total de la tesis que sostiene la impugnación formulada.<br />

2. Es por tales razones que en casos como el presente, al margen de mi convencimiento<br />

de la existencia del vicio de inconstitucionalidad, que presenta el<br />

artículo 6 de la Ley 29951, suscribo la sentencia de autos, pues de otro modo<br />

los alcances de dicha norma en su redacción original podrían permanecer plenamente<br />

vigentes, manteniéndose la consumación de una total restricción al

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