28.09.2016 Views

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

617GDMUqe

617GDMUqe

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera,<br />

se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta,<br />

sétima y octava escalas magisteriales.<br />

56. Los accionantes alegan que el mencionado artículo introduce condiciones que<br />

resultan perjudiciales o menos beneficiosas para los docentes provenientes de la<br />

Ley 24029, puesto que, a efectos del ascenso, agrega tres escalas en comparación<br />

con la ley anterior, lo cual vulneraría el principio laboral de condición más beneficiosa<br />

al trabajador. Por su parte, el emplazado mantiene que tal principio no<br />

resulta aplicable, puesto que en el ordenamiento jurídico nacional está permitido<br />

que el legislador, en ejercicio de su discrecionalidad, modifique la legislación en<br />

materia laboral dentro de lo constitucionalmente posible.<br />

136<br />

57. Sostienen que la nueva estructura de la carrera pública magisterial, compuesta<br />

por ocho escalas, vulnera el principio de condición más beneficiosa, pues, en su<br />

opinión, si por ejemplo existían docentes que ocupaban los niveles superiores<br />

de la escala, tras la entrada en vigencia de la ley, ahora sólo ocuparán niveles<br />

intermedios. A juicio del Tribunal, la nueva regulación no vulnera el principio<br />

de condición más beneficiosa, ya que este principio hace referencia a las condiciones<br />

laborales obtenidas independientemente de cualquier fuente normativa; y<br />

tampoco vulnera los supuestos derechos adquiridos, por más que esta sea menos<br />

favorable para trabajador, pues, como también se ha dicho, nuestro sistema se<br />

rige por la teoría de los hechos cumplidos y no por la teoría de los derechos adquiridos.<br />

En tal sentido, incluso si la decisión legislativa respecto al número de<br />

escalas pudiera resultar criticable, por ser excesiva o inconveniente, sin duda, esto<br />

no la hace inconstitucional.<br />

58. Por las razones expuestas, el Tribunal debe desestimar la demanda en este extremo.<br />

A.3.b. Migración entre las diferentes escalas magisteriales<br />

59. Se ha cuestionado el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria,<br />

Transitoria y Final de la Ley 29944, cuyo texto es el siguiente:<br />

Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria.- Los profesores<br />

nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos<br />

en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala<br />

magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial,<br />

y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en<br />

la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!