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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

EXPEDIENTES ACUMULADOS NÚMEROS<br />

003-2013-PI/TC, 004-2013-PI/TC Y 0023-2013-PI/TC<br />

COLEGIO DE ABOGADOS <strong>DEL</strong> CALLAO<br />

COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA Y<br />

CIUDADANOS C. CONGRESO DE LA REÚBLICA<br />

FUNDAMENTO DE VOTO <strong>DEL</strong> MAGISTRADO ESPINOSA-<br />

SALDAÑA BARRERA<br />

1. Coincidiendo con lo ya señalado mayoritariamente con mis colegas al respecto,<br />

creo que esta es una buena ocasión para especificar, dentro del margen de acción<br />

propia de un juez o jueza constitucional en un Estado Constitucional, que es lo<br />

que puede interpretarse, controlarse y revisarse en sede de un proceso de inconstitucionalidad<br />

ante el Tribunal Constitucional si la norma impugnada es una Ley<br />

de Presupuesto.<br />

453<br />

2. Y es que debe tenerse presente que el reconocerle hoy a la Constitución el rol de<br />

parámetro de validez formal y parámetro de validez material del ordenamiento<br />

jurídico de un Estado determinado permite la configuración de una serie de fenómenos.<br />

La denominada “constitucionalización del Derecho” es uno de ellos.<br />

En mérito a ella, la configuración de las competencias dentro del Estado (“constitucionalización<br />

juridización”), la conformación del sistema de fuentes (“constitucionalización<br />

elevación”), y la determinación de los alcances de las diferentes<br />

disciplinas jurídicas y sus instituciones (“constitucionalización transformación”),<br />

deben ser comprendidas conforme con los preceptos constitucionales vigentes,<br />

así como de lo que se desprende de ellos. Y de la mano de aquello, están los<br />

denominados efectos indirectos de este fenómeno: modernización del Derecho,<br />

unificación del orden jurídico, simplificación del ordenamiento jurídico. Todas<br />

estas posibilidades de labor interpretativa deben configurarse de acuerdo con los<br />

parámetros constitucionalmente establecidos.<br />

3. En esta “constitucionalización del Derecho” al juez o jueza constitucional le corresponde<br />

un rol fundamental.<br />

4. Otro fenómeno de gran relevancia es el de la “convencionalización del Derecho”.<br />

Actualmente se va a la superación de una distinción entre monismo y dualismo,

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