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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

236<br />

titucional es un deber general que corresponde a toda persona en calidad de<br />

ciudadano del Estado constitucional y democrático de Derecho. En tal sentido,<br />

cuando el precitado dispositivo legal expresa que “el delito de función previene<br />

y sanciona todo acto de un militar o policía que atente contra el orden constitucional”,<br />

tal afirmación debe entenderse como limitada a los ilícitos que reúnan<br />

las características del delito de función.<br />

97. En consecuencia, en lo que aquí importa, para la interpretación del los tipos de<br />

delitos de función se deberá tener en cuenta la vinculación de la conducta prohibida<br />

con los principios castrenses de disciplina, subordinación, mando, obediencia,<br />

defensa y seguridad, incorporados en el Título Preliminar del Decreto<br />

Legislativo N. º 1094. Se requiere, en general, que la conducta prohibida en el<br />

tipo de delito de función suponga preponderantemente una afectación a la función<br />

asignada a las FFAA y a la PNP.<br />

98. Son dos los grupos en los que se dividen los ilícitos que válidamente configuran<br />

delitos de función. El primero es el de los delitos de función stricto sensu, que<br />

protege exclusivamente bienes jurídicos del ámbito militar o policial. El segundo<br />

agrupa a los delitos de función lato sensu, referido a tipos pluriofensivos -supuestos<br />

delictivos que implican la lesión simultanea de más de un bien jurídico- que<br />

atentan contra bienes jurídico-penales castrenses y comunes.<br />

99. Frente al segundo grupo de ilícitos, una correcta técnica de tipificación por parte<br />

del legislador determina un tipo de delito de función siempre y cuando el bien<br />

jurídico afectado sea uno castrense. Entonces, no todo delito a causa de su de<br />

naturaleza pluriofensiva debe ser excluido de la condición de delito de función 29 .<br />

No obstante, resultará ilegítima la sanción a través del delito de función de conductas<br />

cuyo injusto reside en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídico-penales<br />

comunes 30 . Ello supone, además, no favorecer casos de non bis in ídem.<br />

100. Por tanto, de la naturaleza restrictiva y excepcional de la justicia castrense, se<br />

deriva también que en los supuestos de duda sobre la tipificación o la aplicación<br />

de los delitos de función, tal dilema debe resolverse a favor de consagrar la conducta<br />

en la legislación penal ordinaria 31 . Es decir, como enfatiza la Defensoría<br />

del Pueblo, se legitima el hecho de que la justicia ordinaria sea siempre la atrayente<br />

respecto de la justicia castrense 32 .<br />

29 Fundamento 4 de la STC 1154-2002-HC/TC.<br />

30 Fundamento 5 de la STC 1294-2007-PHC/TC.<br />

31 Fundamento 38.a de la STC 0012-2006-PI/TC.<br />

32 Informe Defensorial 66, de 2003.

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