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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

102. Los ciudadanos demandantes, en el Expediente 00007-2015-AI, añaden que,<br />

en su opinión, este Tribunal tiene resuelto que “… la autonomía universitaria es<br />

una de las garantías institucionales que la Constitución protege manteniéndola<br />

intangible respecto al legislador y poderes públicos”.<br />

103. En relación con este cuestionamiento, formulado por todos los demandantes,<br />

cabría tener en cuenta que en nuestro medio existen, sobre todo si estamos<br />

ante el ejercicio de un servicio público, una importante cantidad de actividades<br />

reguladas o supervisadas por diversos organismos públicos, todos ellos adscritos<br />

a diferentes instancias del Poder Ejecutivo.<br />

104. De hecho, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, presenta dos tipos<br />

distintos de Organismos Públicos Especializados:<br />

a. Organismos Reguladores<br />

b. Organismos Técnicos Especializados<br />

105. Los Organismos Reguladores se crean para actuar en ámbitos especializados de<br />

regulación de mercados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio<br />

nacional. Asimismo, definen sus lineamientos técnicos, objetivos y estrategias<br />

bajo la política general del gobierno de turno, encontrándose adscritos a la Presidencia<br />

de Consejo de Ministros.<br />

106. En esa misma línea de pensamiento, debe tenerse presente que la Ley 27332, Ley<br />

Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,<br />

desarrolla la estructura y funcionamiento de diversas instituciones públicas<br />

que supervisan, regulan, norman y resuelven controversias y reclamos en materia<br />

de telecomunicaciones, energía, transporte público y servicios de saneamiento.<br />

Todas ellas se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros.<br />

107. Es más, el artículo 2 de dicha Ley establece que:<br />

Los Organismos Reguladores son organismos públicos descentralizados<br />

adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho<br />

público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica,<br />

económica y financiera.<br />

108. En este punto corresponde tener en cuenta que la adscripción de un organismo<br />

a determinado ministerio implica que pertenece formalmente a su estructura<br />

orgánica, pero no supone, necesariamente, que se conduzca como un órgano<br />

político, ya que puede estar dotado de autonomía económica, técnica y funcional,<br />

tal como sucede con los organismos reguladores y superintendencias que se<br />

analizarán a continuación.<br />

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