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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

rencia Internacional de Tribunales y Cortes Constitucionales, que los jueces y<br />

juezas constitucionales pueden evaluar la constitucionalidad de ciertas políticas<br />

públicas, máxime si hoy asumen labores de integración social.<br />

17. Esta integración social, siquiera enunciativamente, alude a apuntalar elementos<br />

de cohesión social (búsqueda de que toda persona pertenezca a una comunidad<br />

política dentro de la cual pueda desarrollar sus proyectos de vida), inclusión<br />

social (esfuerzo por incorporar a quienes se encuentran excluidos del sistema<br />

político, de la configuración de lo económico o de la capacidad de ejercer sus derechos<br />

o su cultura a cabalidad) y reconciliación social (búsqueda de superación<br />

colectiva de períodos asumidos como difíciles dentro de la historia de nuestros<br />

países mediante el impulso o la materialización de diversas acciones). Supone<br />

también un intento de consolidación de un clima de ausencia de conflictos o de<br />

solución rápida y eficaz de los ya existentes.<br />

496<br />

18. Al respecto, cabe dejar sentado que este órgano de control de la Constitución,<br />

en principio, no participa en el diseño de las políticas públicas, no decide qué<br />

opción es mejor que otra, ni prioriza las metas; pero, en todo caso, debe verificar<br />

que de la aplicación de las mismas no surjan vulneraciones de derechos o que<br />

estos se afecten por su omisión.<br />

19. De hecho, ya este Tribunal, en el pasado, ha controlado la legitimidad constitucional<br />

de medidas relacionadas con<br />

a. la provisión de agua potable (STC 03333-2012-AA/TC);<br />

b. la circulación de vehículos usados con timón cambiado (STC 02500-2011-<br />

AA/TC);<br />

c. el consumo de bebidas alcohólicas (STC 00850-2008-AA/TC);<br />

d. El combate contra el tráfico ilícito de drogas (STC 00033-2007-AI/TC); o<br />

e. la infancia y los programas sociales (STC 01817-2009-HC/TC, FJ 11), entre<br />

muchas otras.<br />

20. En lo específicamente relacionado con la educación, este Tribunal Constitucional<br />

ha sostenido que esta se configura como derecho fundamental, pero también<br />

como un servicio público, en la medida en que se trata de una prestación pública<br />

que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros<br />

bajo fiscalización estatal, y ha añadido que “[…] corresponde al Ministerio<br />

de Educación desarrollar políticas públicas que optimicen y lleven a la práctica<br />

el mandato constitucional” (STC 06752-2008-AA/TC, FJ 6 y 7). Esta afirmación<br />

no impide, naturalmente, que el Tribunal Constitucional pueda controlar

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