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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

ción de la educación universitaria en el país. Entre los mandatos que estableció<br />

dicha sentencia, se hizo referencia a la necesidad de crear una Superintendencia<br />

altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente<br />

por el Estado, que cuente, entre otras cosas, con las competencias para evaluar<br />

a todas las universidades del país, elevar su calidad educativa, clausurar a las<br />

universidades en el caso que estas no cumplan con los estándares necesarios de<br />

calidad educativa, para garantizar que el examen de admisión a las universidades<br />

cumpla con niveles de exigibilidad y rigurosidad intelectual. 6 A su vez, se estableció<br />

que las funciones de dicha superintendencia no debían afectar la autonomía<br />

universitaria, es decir, la máxima garantía institucional de las universidades.<br />

14. El motivo de la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales se debió a la<br />

situación crítica que atravesaba y atraviesa la educación universitaria actualmente.<br />

En principio, hasta la década del noventa en el Perú existían dos clases de universidades:<br />

las públicas y las privadas. Las primeras, creadas por el Estado, y las<br />

segundas, por particulares. Ambos tipos de universidades ejercían sus funciones<br />

sin ánimo de lucro. Sin embargo, como ya se ha mencionado, en 1996, durante<br />

el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, se promulgó el Decreto Legislativo<br />

882, que promovía la inversión en servicios educativos de todos los niveles, con<br />

la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y<br />

la cobertura. Ahora bien, luego de la aprobación del Decreto Legislativo 882, en<br />

un período de diez años a partir de 1997 a 2007 se crearon 35 universidades y en<br />

los cinco años siguientes (2008-2012) se crearon otros 47 centros universitarios. 7<br />

559<br />

15. No obstante, aunque es cierto que la creación de universidades privadas, en parte<br />

permite el acceso a la educación superior de la población en general, también es<br />

verdad que la educación universitaria no puede brindarse a cualquier precio sin<br />

estándares mínimos de control y de calidad.<br />

16. Si bien con el mencionado Decreto Legislativo 882, desde una lógica neoliberal,<br />

se pretendió brindar un mayor acceso a la educación universitaria, la consecuencia<br />

fue, como es de conocimiento general, el otorgamiento o prestación de<br />

servicios de menor calidad educativa. Precisamente, la insuficiencia de la oferta<br />

universitaria de carácter estatal y la brecha entre postulantes e ingresantes a las<br />

universidades ha generado la proliferación de universidades privadas, antes que<br />

6 Expediente N.° 00017-2008-PI/TC, punto resolutivo 4.b.iii.<br />

7 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. ¿A la Carrera por el Título? Un Modelo<br />

Económico sobre la Calidad de la Educación Superior Universitaria y el Subempleo Profesional,<br />

Lima, 2014, p. 18.

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