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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA<br />

Deróganse la Ley 23733, Ley Universitaria, y sus modificatorias; la Ley 26439, Ley que<br />

Crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades<br />

(CONAFU), y sus modificatorias; y déjanse sin efecto el Decreto Legislativo Nº 882 en<br />

lo que respecta al ámbito universitario, con excepción de los artículo 14º, 16º, 17º, 18º,<br />

19º, 20º, 21º y 22º, y además normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<br />

B. DEBATE <strong>CONSTITUCIONAL</strong><br />

Los accionantes y el demandado postulan una serie de razones, o tesis interpretativas,<br />

sobre la constitucionalidad de las normas objetadas que se presentan a continuación.<br />

B.1. Demandas<br />

Las demandas interpuestas se sustentan en los siguientes argumentos:<br />

Expediente 0014-2014-PI/TC<br />

− Para el Colegio profesional accionante serían inconstitucionales los artículos 1, 8,<br />

9, 11.3, 12, 13, 14, 15, 19.3, 20, 21, 22, 27, 28, 35, 57, 59.3, 115, 116.3, 120,<br />

121, así como las Disposiciones Complementarias Transitorias Primera, Cuarta<br />

y Decimoprimera, por vulnerar el principio de autonomía universitaria.<br />

487<br />

Expediente 0016-2014-PI/TC<br />

− Para los Congresistas accionantes serían inconstitucionales los artículos 9 (tercer<br />

párrafo), 11, 12, 17, 56, 57.6 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria<br />

por vulnerar la autonomía universitaria. También los artículos 1, 13, 19.3,<br />

28.4 y 121, pues afectarían el “derecho a la inversión privada en el sector educación”,<br />

así como las libertades de empresa y contratación. Los accionantes señalan<br />

además que los artículos 13 (último párrafo) y 115.1, además de la Segunda<br />

disposición Complementaria Transitoria y la Disposición Complementaria Derogatoria<br />

Única, resultan contrarios a los derechos a la educación y de acceso a la<br />

educación universitaria. Manifiestan que los artículos 78, 84 y 121 vulnerarían<br />

el derecho al trabajo. Finalmente, sostiene que el artículo 109 desnaturaliza la<br />

competencia de los colegios profesionales en materia de vigilancia de la calidad<br />

del servicio que prestan los egresados de las universidades.<br />

Expediente 0019-2014-PI/TC<br />

− Para el Colegio profesional accionante serían inconstitucionales los artículos 12,<br />

13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, por afectar directamente a la autonomía<br />

universitaria. Añaden que sería inconstitucional el artículo 84 (cuarto párrafo)<br />

por atentar contra el régimen administrativo de las universidades públicas y

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