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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

308. La Constitución reconoce el pluralismo económico y admite actores públicos<br />

y privados, asociativos o societarios. Ahora bien, y con la finalidad de favorecer<br />

la calidad de la oferta en materia de educación universitaria, la ley establece que<br />

quienes se orientaron por la finalidad educativa no podrán más tarde convertirla<br />

en una actividad comercial.<br />

309. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo.<br />

D.9. Disposiciones complementarias transitorias, modificatorias, finales y<br />

derogatorias<br />

310. Respecto de las Disposiciones Complementarias Transitorias, Modificatorias,<br />

Finales y Derogatorias, se han impugnado las Disposiciones Complementarias<br />

Transitorias Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Decimoprimera y la Disposición<br />

Complementaria Final Sexta. Debe entonces analizarse por separado la<br />

pretensión de inconstitucionalidad de cada una de ellas.<br />

D.9.1. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública<br />

311. El Colegio de abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />

impugna la Disposición Complementaria Transitoria Primera de la ley, por vulnerar<br />

el derecho a ser elegido y a cumplir el mandato.<br />

543<br />

312. Por su parte, los Congresistas, en el Expediente 00016-2014-PI, sostienen que<br />

la Disposición Complementaria Transitoria Primera resulta inconstitucional,<br />

por cuanto fija el cese de la asamblea universitaria y ordena el nombramiento<br />

de nuevas autoridades, sin que en su opinión se presenten razones que justifiquen<br />

esa decisión, tanto más cuanto que aquellas han sido elegidas democráticamente<br />

para un período de gobierno, conforme a la legislación vigente en su<br />

oportunidad.<br />

313. El Colegio de Abogados de Lima, en el Expediente 00019-2014-PI/TC, afirma<br />

que la Primera Disposición Complementaria Transitoria atenta contra el<br />

régimen de gobierno de las universidades públicas, quebranta la prohibición<br />

de aplicar retroactivamente las leyes y afecta el contenido de los derechos a<br />

participar en la vida cultural de la nación y de acceso a la función pública de las<br />

autoridades de las universidades públicas.<br />

314. Respecto a la presunta necesidad de que el legislador dé razones como señalan<br />

los Congresistas demandantes en el Expediente 00016-2014-PI, cabría sostener<br />

que no existe una exigencia constitucional de tal naturaleza. El legislador<br />

aprueba la ley en virtud de su legitimidad democrática, y su discrecionalidad en

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